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Trabajo apunta a octubre para el registro horario digital

Tras incumplir los plazos de junio, julio y septiembre, Pérez Rey da por cerrados los cambios del registro horario digital y apunta a octubre. Sin fecha.

Por Cleverfy ·
Trabajo apunta a octubre para el registro horario digital

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación, sin fecha de aprobación y sin publicar en el BOE.

Lo que dijo Pérez Rey en la rueda de prensa del paro

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, situó en octubre el paso del registro horario digital por el Consejo de Ministros. Lo dijo el viernes 2 de octubre, en la rueda de prensa de los datos de paro y afiliación de septiembre, la misma en la que anunció que Trabajo convocará este mes a la comisión asesora del salario mínimo. Según Noticias Trabajo, el medio que le preguntó por el decreto, el Ministerio confía en “despejar definitivamente el camino al Consejo de Ministros” a lo largo del mes.

Sin dar fecha de aprobación, dio por terminada la revisión del texto que Trabajo empezó tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado:

“Hemos estado trabajando para depurar ese reglamento, hemos trabajado para que las objeciones que señala el Consejo de Estado queden, en la medida de lo posible, superadas y, por lo tanto, para garantizar la integridad y la seguridad jurídica del texto.”

Ese trabajo, añadió, se puede “dar por concluido” después de un esfuerzo “muy considerable”. Y defendió el modelo de siempre: “Yo creo que estamos en disposición ya de avanzar en la tramitación de este nuevo registro horario que tiene que ser digital, que tiene que ser accesible para la inspección y que debe desterrar definitivamente las prácticas de apuntar en un folio en blanco cuándo se entra y cuando se sale, que son siempre sinónimo de fraude”.

Los tres cambios del registro horario que anuncia Trabajo

Pérez Rey citó tres retoques. Ninguno se ha publicado todavía como texto articulado.

  1. Prevención y salud laboral como base jurídica. Según Noticias Trabajo, el Ministerio ha hecho un esfuerzo “en buscar títulos competenciales vinculados a la prevención y a la salud laboral para justificar la legalidad del decreto”.
  2. Protección de datos reforzada en la línea que pedían la Agencia Española de Protección de Datos y el propio Consejo de Estado.
  3. Más papel para la negociación colectiva en cómo se configura el registro. Las crónicas no detallan qué aspectos quedarán en manos de los convenios.

El primero apunta a la objeción de rango, una de las tres esenciales del dictamen (las otras dos, protección de datos y el espacio reservado a la negociación colectiva, se corresponden con los otros dos cambios). Según el Consejo de Estado, el proyecto “no se limita a complementar o desarrollar lo preceptuado en la ley”, sino que “impone nuevas obligaciones y cargas a los empresarios y trabajadores, rebasando así el ámbito propio de la potestad reglamentaria” (dictamen desfavorable del Consejo de Estado). Ese reproche se formuló sobre un decreto que desarrollaba el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 34.9 obliga a registrar la jornada pero no exige que el registro sea digital.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales da otro apoyo. Su artículo 6 encarga al Gobierno regular por reglamento los “requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”. Pérez Rey ya enmarcó el registro en ese terreno: según Noticias Trabajo, atribuyó a los excesos de jornada “un impacto muy fuerte en el absentismo” porque perjudican la salud de la plantilla. Si la CEOE cumple su anuncio de recurrir el decreto, el Tribunal Supremo tendrá que decidir si el registro digital es una medida de salud laboral que cabe en un reglamento o una carga nueva que necesitaba una ley.

Lo que quedó sin aclarar

  • Si el texto vuelve al Consejo de Estado. Hace una semana, La Voz de Galicia y El Correo informaron de que el Gobierno buscaba el visto bueno del órgano sobre la versión retocada (el registro horario tampoco sale en septiembre). Las crónicas de la rueda de prensa del 2 de octubre no recogen si esa consulta se ha hecho o si Trabajo ya no la considera necesaria.
  • Pérez Rey habló de “a lo largo del mes de octubre”, sin señalar ninguna reunión concreta del Consejo de Ministros.
  • Cuándo será exigible. En septiembre, el propio Pérez Rey explicó que la aplicación esperará a una orden ministerial con los requisitos técnicos del sistema: “Ahí es donde señalaremos la entrada en vigor”. Esa orden sigue sin borrador público.

Octubre llega después de junio, julio y septiembre

El 2 de junio, también en la rueda de prensa del paro, Pérez Rey situó la aprobación antes del verano. Después vinieron el Consejo de Ministros de julio, el aplazamiento a septiembre pactado con Economía y el “carácter inmediato” que anunció Yolanda Díaz el 9 de septiembre. Ninguno de esos plazos se cumplió, y el Consejo de Ministros declaró urgente la tramitación el 30 de septiembre de 2025, hace más de un año.

Los sindicatos siguen esperando. El Mundo publicó el 30 de septiembre que, según fuentes de CCOO y UGT, el ultimátum sigue vigente y no cerrarán ningún acuerdo con el Gobierno hasta que la norma se apruebe, incluida la nueva subida del salario mínimo. La comisión de expertos del SMI que Trabajo quiere reunir este mes es el paso previo a esa negociación.

La cronología completa está en nuestra guía sobre el estado del Real Decreto de registro horario.

El 5 de octubre entra en vigor otra norma

El lunes 5 de octubre entra en vigor el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre. Regula la información que la empresa debe dar por escrito a cada trabajador sobre salario, jornada, turnos, horas extra o uso de algoritmos, y no toca el registro de jornada. Tienes el detalle en qué información nueva hay que dar por escrito a los trabajadores.

Qué significa para tu empresa

Mientras no haya decreto, rige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde 2019: registro diario con hora de entrada y de salida, conservado cuatro años y a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. No llevarlo es infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros.

El papel sigue siendo legal si es fiable, pero Pérez Rey llama “sinónimo de fraude” a apuntar en un folio en blanco la hora de entrada y de salida, y en un juicio por horas extra los tribunales vienen dando por buena la versión del trabajador cuando el registro de la empresa es manual o fácil de retocar. Si vas a cambiar de sistema, elige uno que ya cumpla lo que prevé el borrador (requisitos que debe cumplir un software de registro) para no migrar dos veces.

Cómo lo resuelve Cleverfy

Cleverfy ya registra la jornada como prevé el borrador del decreto, sin esperar al BOE.

  • La plantilla ficha desde la app móvil, desde la web o en un kiosco en tablet con PIN, con hora exacta de entrada, salida y pausas.
  • Ningún fichaje se cambia en silencio. Si la empresa corrige un fichaje, el trabajador puede aceptar o rechazar el cambio; si lo rechaza, queda constancia de su discrepancia, y para mantener la corrección la empresa tiene que justificarla e indicar a qué representantes legales ha avisado. Se guardan el valor original, la fecha y el autor.
  • La Inspección puede tener un acceso propio para consultar y exportar los registros; el sistema anota cada consulta.
  • Los registros se conservan cuatro años, y el informe de cumplimiento revisa que estén completos y que las horas extra no pasen del tope legal.

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Fuentes:

Foto: Joaquín Pérez Rey presenta los datos de paro en el Ministerio de Trabajo (imagen de archivo, junio de 2020). Ministerio de Trabajo y Economía Social, reproducción autorizada citando su origen. Imagen recortada.

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