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Registro horario digital obligatorio: estado del Real Decreto y cuándo entra en vigor

Actualizado 27 jul 2026: el Real Decreto se aplaza a septiembre. Estado real, requisitos del fichaje digital obligatorio, sanciones y cómo prepararte.

Por Cleverfy · ✏️ Actualizado:
Registro horario digital obligatorio: estado del Real Decreto y cuándo entra en vigor

Actualizado el 27 de julio de 2026. El Real Decreto que convierte el registro de jornada en digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección sigue sin publicarse en el BOE. El 24 de julio, Trabajo y Economía acordaron aplazar su aprobación a septiembre. Hasta entonces, la norma que te obliga es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que exige registrar la jornada pero no impone que sea digital. Esta guía explica qué está aprobado hoy, qué prevé el borrador y qué conviene hacer antes de que salga.

⚡ El Real Decreto en 30 segundos

PreguntaRespuesta a 27 de julio de 2026
¿Está en vigor?No. No se ha publicado en el BOE.
¿Cuándo se aprueba?Trabajo y Economía lo han aplazado a septiembre de 2026.
¿Qué obliga hoy?Art. 34.9 ET: registro de jornada diario, también en papel o Excel si es fiable.
¿Qué cambiará?Solo digital, automático, inalterable, con acceso remoto de la Inspección.
¿Desde cuándo será exigible?20 días tras su publicación en el BOE, salvo que el texto fije plazo de adaptación (Economía pidió un año para las pymes).
¿Sanciones hoy?LISOS: 70 € – 7.500 €.
¿Sanciones previstas?El borrador apunta a un régimen por trabajador afectado, mucho más duro.
¿A quién afecta?Todas las empresas con personas empleadas, desde 1 trabajador. Autónomos sin plantilla, exentos.

Cómo usar esta página: la actualizamos con cada movimiento oficial. Si buscas el paso a paso de implantación, tienes la guía de control horario para pymes; si estás eligiendo herramienta, los requisitos que debe cumplir el software.

¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio?

No hay fecha en el BOE. Esta es la única respuesta honesta a 27 de julio de 2026, y conviene desconfiar de cualquier proveedor que te dé una fecha cerrada.

Lo que sí se sabe:

  • 24 de julio de 2026: los ministerios de Yolanda Díaz (Trabajo) y Carlos Cuerpo (Economía) acuerdan llevar la norma al Consejo de Ministros en septiembre, tras varias semanas de trabajo para responder a las objeciones del Consejo de Estado. Lo publicó Europa Press con fuentes de ambos departamentos. Es el último capítulo de una tensión entre Trabajo y Economía que viene de lejos.
  • El acuerdo llega pese al ultimátum de CCOO y UGT, que habían dado de plazo hasta el 31 de julio.
  • Se tramita como Real Decreto, no como ley: no pasa por el Congreso. Eso acelera los plazos una vez haya acuerdo interno en el Gobierno.
  • La CEOE ha recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando que un reglamento no puede imponer obligaciones nuevas a empresas y trabajadores — el mismo argumento de jerarquía normativa que recogía el dictamen del Consejo de Estado.

Cuando se publique, el patrón habitual es entrada en vigor a los 20 días, salvo que el texto final incluya un periodo de adaptación. Economía llegó a pedir un año de margen para las pymes, siguiendo el precedente de Verifactu; los borradores conocidos han manejado plazos escalonados por tamaño de empresa. Nada de esto es firme hasta el BOE.

¿Se puede retrasar a 2027?

Es un escenario real, no alarmismo. La tramitación acumula: dictamen desfavorable del Consejo de Estado (23 de marzo de 2026), informes críticos de Economía y Función Pública, recurso de la CEOE y ahora un aplazamiento a septiembre después de tres fechas incumplidas (antes del 21 de junio, antes de agosto, Consejo de Ministros de julio). Si el calendario político se complica en otoño, la entrada en vigor efectiva puede irse a 2027 — como ya ocurrió con Verifactu.

Lo que esto no cambia: el registro de jornada ya es obligatorio desde 2019 y la Inspección ya sanciona. Esperar al BOE es un cálculo equivocado, y lo explicamos abajo con sentencias.

🔔 Cronología de la tramitación

Lo más reciente primero:

Qué obliga la ley HOY (y esto no está en discusión)

Mucha empresa se ha quedado esperando el Real Decreto y ha bajado la guardia sobre lo que ya es exigible. Desde el 12 de mayo de 2019 (RD-ley 8/2019, que introdujo el art. 34.9 ET):

  • Toda empresa con personas contratadas por cuenta ajena debe llevar registro de jornada diario, con hora de inicio y de fin.
  • Aplica desde 1 empleado, en cualquier sector, con cualquier tipo de contrato (completo, parcial, temporal) y también en teletrabajo (art. 14 de la Ley 10/2021).
  • Los registros deben conservarse 4 años y estar a disposición de la plantilla, de la representación legal de los trabajadores y de la Inspección.
  • Los autónomos sin empleados están exentos. Con empleados, la obligación es la misma que para cualquier empresa: si eres autónomo con plantilla, te aplica.

Formalmente, hoy el papel y el Excel siguen siendo válidos si son fiables. En la práctica, la jurisprudencia lleva años estrechando ese margen: hay sentencias que han rechazado registros en papel por basarse en tiempos estimados y otras que han confirmado sanciones por hojas de cálculo editadas a posteriori sin rastro de cambios. Tenemos casos reales analizados: desde el restaurante ABaC condenado a pagar horas extra hasta la sanción de 15.250 € por corregir el registro con típex.

Traducido: el riesgo no empieza cuando salga el BOE, ya existe.

Qué cambiará exactamente con el nuevo Real Decreto

Según los borradores conocidos y el texto que pasó por el Consejo de Estado. Puede haber ajustes en la versión final.

1. Solo registro digital

El registro de jornada deberá hacerse por medios electrónicos:

  • ❌ Hojas de papel firmadas
  • ❌ Hojas de cálculo (Excel, Google Sheets)
  • ❌ Cualquier método manual no trazable
  • ✅ Software con marca temporal y trazabilidad

2. Registro automático, inmutable y trazable

  • Automático: sin necesidad de que alguien transcriba los datos después.
  • Marca temporal inalterable: ninguna modificación sin dejar rastro.
  • Identificación individual de cada persona trabajadora.
  • Entrada, salida y pausas con hora exacta.
  • Historial de cambios completo: quién modificó qué, cuándo y por qué.

3. Acceso remoto e interoperabilidad con la Inspección

Es el cambio más profundo. La Inspección de Trabajo podrá consultar los registros en remoto sin requerimiento previo ni visita presencial. En la práctica exige que tu sistema:

  • Esté disponible online y con los datos centralizados.
  • Permita acceso inmediato, no “te lo envío mañana por correo”.
  • Sea interoperable: los borradores apuntan a un protocolo estandarizado que permita a la ITSS consultar los datos de forma automatizada.

Este punto es el que deja fuera a los sistemas locales, a los ficheros en un ordenador de la oficina y, evidentemente, al papel.

4. Conservación durante 4 años

Se mantiene el plazo actual, pero con más contenido: entradas y salidas, todas las modificaciones, justificaciones de incidencias e histórico completo por trabajador. Un plan gratuito que solo guarde 30 días de histórico no sirve para esto.

5. Todas las modalidades de trabajo

Presencial, teletrabajo, híbrido y movilidad (comerciales, repartidores, personal itinerante). Además, el borrador refuerza la diferenciación entre jornada presencial y remota.

6. Horas extra documentadas

Cada hora extraordinaria deberá quedar registrada y con constancia de cómo se compensa: retribución económica o descanso equivalente.

7. Sistema alternativo de contingencia

El borrador prevé que las empresas dispongan de un procedimiento manual de respaldo para caídas del sistema o falta de conexión, con volcado posterior al sistema digital. No es volver al papel: es un plan B documentado.

Sanciones: lo que se aplica hoy y lo que se prevé

Régimen vigente (LISOS)

Tipo de infracciónSanción
Leve70 € – 750 €
Grave751 € – 7.500 €

La cuantía sube según la gravedad, la reincidencia y el número de personas afectadas. Estas sanciones ya son aplicables: hay empresas sancionadas por ocultar horas extra y despidos declarados improcedentes por fichaje ficticio. Tienes el desglose completo en la guía de sanciones del registro de jornada.

Lo que prevé el borrador

El cambio de fondo no es la cuantía máxima, es la unidad de cálculo: se ha manejado un régimen sancionador que computa por trabajador afectado. Con una plantilla de 20 personas, la diferencia entre una multa por empresa y una multa por trabajador es de un orden de magnitud. Circulan cifras concretas en el sector (se ha hablado de hasta 10.000 € por trabajador), pero no serán firmes hasta la publicación en el BOE y no las damos por buenas hasta entonces.

Para ponerlo en perspectiva: cumplir cuesta desde 1,20 € por usuario al mes — menos que la sanción leve más baja repartida en cuatro años.

¿Qué hago mientras no salga el BOE?

La respuesta corta: cumplir ya con el art. 34.9 usando un sistema que también cumpla lo que se prevé. Así no tienes que migrar dos veces.

Paso 1: audita tu situación

  • ¿Llevas registro de jornada hoy? ¿Diario?
  • ¿Es digital o manual?
  • ¿Tiene marca temporal y trazabilidad de cambios?
  • ¿Distingue presencial de remoto?
  • ¿Puedes entregar 4 años de histórico si te lo piden mañana?

Si dudas en alguna, haz el test de cumplimiento en 2 minutos.

Paso 2: elige una herramienta que no tengas que cambiar en septiembre

Busca un software de registro de jornada que cumpla ya:

  • ✅ Registro digital con marca temporal
  • ✅ Trazabilidad de todas las modificaciones
  • ✅ Diferenciación presencial / remoto
  • ✅ Acceso para plantilla, RLT e Inspección
  • ✅ Conservación de 4 años (no 30 días)
  • ✅ Totalizaciones diarias y mensuales
  • ✅ Exportación de informes en formatos estándar
  • ✅ Funcionamiento sin conexión, con hora real del fichaje

Paso 3: implanta

Con herramientas como Cleverfy la configuración lleva menos de 10 minutos:

  1. Crea la cuenta de empresa.
  2. Añade a tu plantilla.
  3. Configura horarios y centros de trabajo.
  4. Tu equipo ficha desde app, web, extensión de Chrome, kiosco en tablet con PIN o incluso desde la app oficial de Cleverfy en ChatGPT.

Si tu caso tiene particularidades de sector, tenemos guías específicas para hostelería (turnos partidos, alta rotación), construcción (fichaje en obra, sin cobertura) y logística (personal itinerante).

Paso 4: mantenlo vivo

  • Revisa que todo el mundo ficha, cada semana.
  • Gestiona incidencias y correcciones dejando constancia.
  • Genera informes mensuales para nómina.
  • Ten los datos accesibles en cualquier momento.

Conclusión

El registro de jornada ya es obligatorio y ya se sanciona. El Real Decreto que lo convertirá en digital, inalterable e interoperable con la Inspección está aplazado a septiembre de 2026 y podría deslizarse más, pero su dirección no está en duda: registro automático, trazable y consultable en remoto.

La lectura práctica para una pyme es que no hay nada que ganar esperando. Migrar ahora cuesta 10 minutos y desde 1,20 € por usuario al mes; migrar en septiembre con la Inspección apretando cuesta lo mismo, pero con prisa y sin margen para formar al equipo.

Si todavía estás decidiendo qué sistema implantar, empieza por la guía de control de presencia laboral: tipos de sistema, costes y errores comunes.

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Nota legal: artículo informativo, no constituye asesoramiento jurídico. A 27 de julio de 2026 el Real Decreto de registro de jornada digital no está publicado en el BOE; su aprobación se ha aplazado a septiembre de 2026. Cleverfy cumple la normativa vigente (art. 34.9 ET) y está diseñado para cumplir los requisitos previstos del nuevo Real Decreto. Actualizamos esta página con cada novedad oficial.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital obligatorio?

No hay fecha. A 27 de julio de 2026 el Real Decreto no está publicado en el BOE y Trabajo y Economía han aplazado su aprobación a septiembre de 2026. Cuando se publique, lo previsible es que entre en vigor a los 20 días, salvo que el texto fije un periodo de adaptación específico para pymes.

¿Es obligatorio el fichaje digital hoy?

No. Hoy es obligatorio el registro de jornada (art. 34.9 ET, desde 2019), pero la ley no exige todavía que sea digital. Sí exige que sea fiable, diario, conservado 4 años y accesible para la Inspección, y los registros manipulables ya se están tumbando en los tribunales.

¿Cuándo deja de ser válido el registro horario en papel?

Cuando el nuevo Real Decreto entre en vigor. Mientras tanto el papel es formalmente válido si es fiable, aunque la carga de la prueba juega en tu contra: si el registro es editable o incompleto, los tribunales tienden a dar por buena la versión del trabajador.

¿Quién no está obligado a fichar?

Los autónomos sin personas empleadas y el personal de alta dirección (art. 2.1.a del ET) quedan fuera. El resto de la plantilla por cuenta ajena está obligada, incluidos contratos parciales, temporales y personal en teletrabajo. Los socios trabajadores y administradores con relación laboral común sí fichan.

¿Es obligatorio firmar el registro de jornada?

La ley no exige la firma del trabajador, sino que el registro sea fiable, objetivo y accesible. La firma mensual es un refuerzo probatorio habitual, pero no sustituye al registro diario ni lo convierte en válido por sí sola.

¿Qué multa me puede caer por no llevar registro de jornada?

Con la normativa vigente (LISOS): de 70 € a 750 € por infracción leve y de 751 € a 7.500 € por infracción grave. El borrador del nuevo Real Decreto prevé endurecer el régimen y computar por trabajador afectado.

¿Puedo seguir usando Excel para el registro horario?

Hoy sí, con riesgo probatorio. Cuando el Real Decreto entre en vigor, no. Existe jurisprudencia que rechaza hojas de cálculo editadas sin registro de cambios.

¿Necesitaré un sistema manual de respaldo?

Según los borradores, sí: un procedimiento alternativo para contingencias (caída del sistema, falta de cobertura) con volcado posterior al sistema digital. No es un método principal, es un plan B. Un software con fichaje offline que guarda la hora real y sincroniza al recuperar conexión resuelve la mayoría de esos casos sin papel.

¿El Real Decreto afecta a los autónomos?

Sin personas empleadas, no. Con plantilla, sí: la obligación es idéntica a la de cualquier empresa.

¿Hay alguna certificación oficial de software de fichaje?

No existe. Las especificaciones técnicas no se han publicado, por lo que ningún proveedor puede estar homologado. Lo exigible hoy es trazabilidad, inmutabilidad, 4 años de histórico y exportación.

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La información de este artículo se ofrece con fines informativos y se verificó en su fecha de publicación o última actualización; puede haber cambiado y puede contener errores. Los datos sobre productos de terceros proceden de fuentes públicas. Cleverfy no garantiza su exactitud ni se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de ella. Consulta siempre las fuentes oficiales antes de actuar.