Trabajo apunta al Consejo de Ministros de julio para aprobar el registro horario
Pérez Rey sitúa la aprobación del registro horario digital en un Consejo de Ministros antes de vacaciones. En la práctica, el del 21 o el 28 de julio.

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El Real Decreto descrito sigue en tramitación y aún no se ha publicado en el BOE.
El registro horario digital tiene, por primera vez en meses, una ventana de fecha. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, afirmó el 2 de julio de 2026 que el Ministerio está “puliendo técnicamente” la reforma y que espera aprobarla “en uno de los Consejos de Ministros previos a las vacaciones”. Lo dijo en la rueda de prensa de los datos de paro de junio, según recogió La Voz de Galicia.
Esa frase deja dos fechas posibles. Agosto vacía la agenda del Gobierno, así que los únicos Consejos de Ministros que quedan antes del parón son el del 21 de julio y el del 28. Lo que no salga en uno de esos dos martes se va, en la práctica, a septiembre.
Por qué esta fecha es más creíble que las anteriores
Conviene la cautela: el registro horario lleva meses acumulando plazos que se incumplen. Dicho eso, dos cosas hacen que esta previsión pese más que las de la primavera.
La primera es la vía. La reforma se aprobará por Real Decreto propio, sin pasar por el Congreso. Cuando el registro formaba parte del paquete de reducción de jornada a 37,5 horas, dependía de una mayoría parlamentaria que el Gobierno no tiene garantizada. Al desgajarlo de esa ley, la aprobación queda en manos del Consejo de Ministros y de nadie más. Es un obstáculo político menos.
La segunda es la presión. CCOO y UGT lanzaron esta misma semana un ultimátum: registro horario antes del 31 de julio o dejan de firmar acuerdos con el Ejecutivo. Las dos fechas hábiles de Trabajo caen justo dentro de ese margen, lo que alinea el interés del Gobierno con el de los sindicatos.
El escollo que Trabajo ha tenido que rodear
El paso previo no fue sencillo. El 23 de marzo, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable a la reforma. No entró tanto en el fondo —el registro digital— como en la forma: cuestionaba la falta de adecuación por sectores, la carga extra para las pymes y, sobre todo, que una medida de este calado se aprobara por Real Decreto en lugar de por una norma con rango de ley.
Ese dictamen no es vinculante, y el Gobierno ha decidido seguir por la vía reglamentaria de todas formas. Pero explica el retraso: buena parte de estos meses se ha ido en reescribir el texto para, en palabras de Pérez Rey, garantizar “la mayor integridad jurídica posible” antes de llevarlo a Consejo. De ahí que ahora hable de estar “puliendo” los últimos detalles y no de negociar el contenido.
Qué va a exigir el registro cuando se apruebe
El núcleo de la norma se mantiene desde el borrador. Cuando entre en vigor, el fichaje tendrá que ser digital e interoperable con la Inspección de Trabajo, que podrá consultarlo en remoto y actuar de oficio ante posibles incumplimientos. El registro deberá desglosar, para cada jornada:
- Hora de entrada y de salida.
- Inicio y fin de cada pausa.
- Horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
- Si el trabajo es presencial o a distancia.
La idea que persigue el Ministerio es que la Inspección pueda comprobar si se respetan los límites de jornada y si las horas de más se pagan. El trabajador y su representación legal podrán consultar y obtener copia de los registros de forma inmediata, y las sanciones por incumplir se cuentan por trabajador afectado, no por empresa.
Lo que la fecha no aclara todavía
Aprobar el decreto en julio no significa que las obligaciones caigan de un día para otro. Quedan dos incógnitas que afectan directamente a las empresas.
Una es el plazo de adaptación. Los decretos de este tipo suelen conceder un periodo —a menudo un par de meses desde la publicación en el BOE— antes de ser exigibles. La otra es la orden ministerial posterior, que fijará la letra pequeña técnica del registro: el detalle que determina qué tiene que cumplir exactamente un software para ser válido. Esa orden se tramita aparte y llega semanas o meses después del decreto. Para una pyme, el margen de preparación empieza a contar con el decreto, no con las sanciones.
Qué hacer si aún fichas en papel
Si tu empresa registra la jornada en papel o en una hoja de cálculo, el texto final apenas cambia el diagnóstico: esos formatos no cumplen, y la transición lleva su tiempo. Adelantarla evita hacerla con el plazo en contra.
- Revisa si tu sistema actual guarda hora y minuto de entrada, salida y pausas, y si esos datos quedan a salvo de modificaciones sin rastro.
- Si fichas en papel o Excel, empieza el cambio sin esperar al BOE.
- Sigue la orden ministerial posterior al decreto: ahí estarán los requisitos técnicos que tendrá que cumplir cualquier herramienta.
- Si tienes turnos, pausas o teletrabajo, elige una solución que gestione esa operativa y no solo el mínimo legal.
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Si la aprobación llega en julio, el plazo de adaptación correrá después. Pruébalo gratis y afronta la publicación con el cumplimiento ya resuelto.
Fuentes: La Voz de Galicia, Onda Cero, Expansión.
Imagen: Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Trabajo. © Ministerio de Trabajo y Economía Social, vía Wikimedia Commons (licencia Attribution).
Preguntas frecuentes
¿Qué día se aprueba el registro horario digital?
Trabajo lo sitúa en un Consejo de Ministros previo a las vacaciones. Quedan dos fechas hábiles: el 21 y el 28 de julio de 2026. No hay confirmación oficial de cuál de las dos, y el calendario ya se ha movido otras veces.
¿El registro horario tiene que pasar por el Congreso?
No. Al haberse separado de la reducción de jornada a 37,5 horas, se aprueba como Real Decreto propio en Consejo de Ministros, sin tramitación parlamentaria. Esa vía es más rápida y depende solo del Gobierno.
¿Cuándo entrará en vigor para las empresas?
Previsiblemente dentro de 2026. Tras la publicación en el BOE, el Gobierno fijará un plazo de adaptación, y quedará pendiente una orden ministerial con los detalles técnicos del registro.
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