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TIPEX en el registro de jornada: TSJ Canarias confirma 15.250 € a SUFI

El TSJ Canarias confirma 15.250 € de sanción a SUFI por hojas de registro de jornada corregidas con TIPEX y horas extras nocturnas no abonadas. Análisis.

Por Cleverfy ·
TIPEX en el registro de jornada: TSJ Canarias confirma 15.250 € a SUFI

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación de SUFI, S.A. – Hermanos Santana Cazorla UTE Telde contra la sentencia de instancia que confirmó parcialmente la sanción de la Inspección de Trabajo por irregularidades en el registro de jornada. La resolución es la STSJ ICAN 629/2026, de 14 de abril de 2026 (ponente Poyatos Matas), y rectifica al alza la cuantía total fijada en instancia: la sanción definitiva queda en 15.250 €, no en los 13.500 € de la sentencia recurrida, por un error aritmético del juzgado que la sala corrige aprovechando el recurso de la Consejería de Empleo del Gobierno canario.

El núcleo probatorio del caso es físico: las hojas de firma del registro de jornada aparecían corregidas con TIPEX en 15 de los 44 trabajadores del servicio, y en muchos casos los trabajadores no eran quienes las rellenaban. Sobre esa base, la Inspección documentó horas extras nocturnas estructurales sistemáticamente no abonadas durante el periodo investigado.

Quién es la UTE y qué hacía el servicio

SUFI Hermanos Cazorla UTE Telde es una unión temporal de empresas constituida al amparo de la Ley 19/1982 que desde el 1 de febrero de 2020 asumió la limpieza viaria, las playas y la recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Telde (Gran Canaria). Es un contrato público de cierto tamaño: la propia sentencia recoge que la cifra de negocios de la empresa entre febrero y octubre de 2020 ascendió a 3.673.750,49 €, con saldo negativo del periodo de –994.502,88 €.

El servicio tiene un componente nocturno estructural: la limpieza viaria intensiva se hace habitualmente fuera de horas comerciales, y la mayor parte de las irregularidades documentadas por la Inspección se concentran precisamente en ese tramo.

Lo que constató la Inspección de Trabajo

El 24 de marzo de 2021 la ITSS notificó a la UTE un requerimiento de subsanación que daba cuatro meses para corregir varias deficiencias: indebida contabilización de horas extraordinarias, ausencia de totalización mensual y anual de la jornada efectiva de 2020, jornada en horario nocturno no compensada con el complemento salarial y falta de cotización de las horas extras y nocturnas. Dos días después, el 26 de marzo de 2021, levantó acta de infracción con cuatro conductas tipificadas y una propuesta inicial de 21.900 €:

  1. Ausencia de consignación fidedigna y totalización del registro diario de la jornada colectiva, con la prohibición de horas extras para personas contratadas al amparo del artículo 12.4 c) ET — 6.250 €.
  2. Ausencia de consignación fidedigna del registro de horas extraordinarias — 6.250 €.
  3. Realización de horas extraordinarias estructurales — 4.000 €.
  4. Realización de horas extraordinarias en horario nocturno — 5.000 €.

(La cifra inicial del acta era de 21.900 € por un error aritmético que la propia administración rectificó en una resolución aclaratoria posterior dejando la cuantía total en los 21.500 € que suman las cuatro partidas.)

Los hechos materiales que el actuario hizo constar — y que la sentencia da por probados — incluyen explícitamente:

  • “Las hojas de firma de registro de jornada aparecen corregidas con ‘típex’ en 15 trabajadores de 44” (hecho probado quinto).
  • “La empresa ha realizado horas extras en horario nocturno” (HP12º).
  • “Los trabajadores en muchos de los casos no rellenan ellos mismos el registro diario de jornada ni el de horas extras” (HP13º).
  • “La empresa en el periodo investigado en enero a junio del 2020, 40 trabajadores realizó horas extras de carácter estructural” (HP14º).

Es un cuadro probatorio densamente documentado en el acta, refrendado en juicio por la inspectora actuante que compareció como testigo a propuesta de la administración demandada. La sala recuerda que la combinación de ese testimonio con la presunción de certeza del artículo 53.2 RDL 5/2000 cierra en la práctica el margen de discusión fáctica que la empresa intentó abrir en suplicación.

La línea procesal: del acta a los 15.250 € del TSJ

El recorrido administrativo y judicial es largo, y la rectificación final del TSJ tiene sentido solo si se siguen las cifras paso a paso.

  • 26 de marzo de 2021 — Acta de infracción de la ITSS: 21.900 € (con error aritmético).
  • 19 de mayo de 2021 — Resolución de la Jefa de Servicio de Promoción Laboral: confirma la sanción en 21.900 € desestimando las alegaciones de la empresa.
  • 2 de junio de 2021 — Resolución aclaratoria: corrige el error de cuantía y fija la sanción en 21.500 €.
  • 7 de junio de 2021 — La empresa, sin esperar la aclaratoria, interpone recurso de alzada contra la resolución de 19 de mayo.
  • 2 de septiembre de 2021 — El Director General de Trabajo desestima el recurso de alzada.
  • 22 de septiembre de 2021 — Empresa y comité acuerdan modificación del Convenio Colectivo en el sentido de que el registro de jornada se realice en papel (hecho probado undécimo).
  • 18 de septiembre de 2025 — Sentencia de instancia (Plaza nº 8 del Tribunal de Instancia de Las Palmas, Sección Social): estima parcialmente la demanda de la UTE; revoca la tercera infracción (horas extras estructurales, 4.000 €) y modula a la baja la primera (de 6.250 a 4.000 €). Total declarado: 13.500 €.
  • 14 de abril de 2026 — STSJ ICAN 629/2026: desestima el recurso de SUFI, estima parcialmente el de la Consejería para rectificar el error aritmético del fallo de instancia, deja la sanción en 15.250 €, impone costas de 800 € y decreta la pérdida del depósito para recurrir.

La aritmética definitiva la explica la propia sala: 21.500 € (resolución aclaratoria) menos 2.250 € (modulación de la primera infracción de 6.250 a 4.000) menos 4.000 € (tercera infracción revocada) = 15.250 €, no 13.500 €. El error vivía únicamente en el fallo de la sentencia de instancia — la fundamentación jurídica ya recogía la cuantía correcta — y el TSJ lo corrige al hilo del recurso de la Consejería sin entrar en el resto del pronunciamiento.

Por qué el acta de la Inspección sobrevive al recurso

SUFI articuló dos motivos centrales: nulidad por defectos procedimentales y errores de valoración de la prueba sobre la supuesta manipulación con TIPEX. La sentencia los rechaza con un argumentario relevante para cualquier empresa que mantenga el registro en soporte físico.

El primer pilar es la presunción de certeza que el artículo 53.2 RDL 5/2000 confiere a las actas de la Inspección. La sala cita jurisprudencia consolidada del Supremo (SSTS 15-01-1990, 12-02-2000, 23-07-1990, 5-10-1990, 23-04-1994, 10-07-1995) y especifica que la presunción alcanza tanto a los hechos comprobados directamente por el funcionario actuante en la visita girada como a los obtenidos a través de testimonios, documentación o pruebas validamente practicadas, mientras consten en el acta. Es una presunción iuris tantum — admite prueba en contrario — pero la carga de destruirla pesa sobre la empresa y aquí no lo logró.

El segundo es la inmediación: la inspectora actuante compareció al acto del juicio como testigo y el magistrado de instancia valoró conjuntamente esa testifical con la documental aportada por la empresa. La sala recuerda que la inmediación otorga soberanía al órgano de instancia sobre la apreciación de la prueba, y esa apreciación solo se revisa en suplicación cuando hay error palmario que destruya la conclusión, no cuando se discrepa de la valoración.

El tercer argumento responde a una queja muy concreta de SUFI: la Inspección debió haber presentado querella penal por falsedad documental si consideraba que los registros estaban falseados, y al no haberlo hecho, el reproche administrativo carecería de soporte. La sala desactiva esa línea con una afirmación directa:

“…la ausencia de impulso de querella frente a la empleadora por falsedad derivada de la manipulación de registros de jornada no es un requisito legal para la imposición de una sanción administrativa, como la presente.”

La sanción administrativa por manipulación del registro no exige, por tanto, la acreditación previa de la falsedad documental en sede penal. Basta con que la administración constate los hechos, los describa en el acta y los motive en la resolución sancionadora. La sala canaria se sitúa en la línea de la doctrina mayoritaria sobre la autonomía del orden sancionador administrativo frente al penal.

El pacto con el comité no lava las hojas anteriores

Hay un hecho que merece atención por la sutileza procesal. En septiembre de 2021 — seis meses después del acta de la Inspección — la dirección de la UTE y la representación legal de los trabajadores firmaron un acta en la que acordaban que el registro de jornada se llevara en formato papel, ratificando ese sistema conforme al artículo 34.9 ET. En la demanda, la empresa invocó ese pacto para sostener que la elección del papel era válida y, por tanto, las irregularidades imputadas no podían dar lugar a sanción.

La sala lo zanja sin estridencias: el pacto con la RLT cubre la elección del soporte, pero no sanea la forma de cumplimentarlo. La falta de consignación fidedigna, las correcciones con TIPEX, las horas extras nocturnas no totalizadas y la circunstancia de que los trabajadores no fueran quienes rellenasen las hojas son incumplimientos sustantivos del 34.9 ET y del 35.5 ET que persisten al margen del soporte elegido.

Hay otra capa: el pacto se firmó en septiembre de 2021, mientras la sanción se imputaba a un periodo anterior (enero a junio de 2020). Un acuerdo posterior con la RLT no puede sanar irregularidades materiales ya consumadas y documentadas en un acta de inspección.

Dos puntos de fricción que la Inspección detecta con facilidad

El sector de limpieza viaria, vigilancia, hostelería y logística comparte un patrón operativo: trabajo nocturno o por turnos rotativos, dispersión geográfica del personal, plantillas grandes con muchas firmas que coordinar, y sistemas históricos en papel firmados al inicio o al final del turno. La inspección del caso SUFI muestra dos puntos de fricción concretos sobre los que la Inspección actúa con relativa facilidad cuando aparece la duda.

El primero tiene que ver con quién rellena efectivamente el papel. Cuando los trabajadores no firman directamente, o cuando alguien rellena las hojas en su nombre, el registro pierde la fiabilidad que exige el 34.9 ET, al margen de lo que se haya pactado con el comité sobre el soporte. La inspectora canaria documentó este extremo expresamente — “los trabajadores en muchos de los casos no rellenan ellos mismos el registro” — y la sala lo da por probado.

La segunda fricción es distinta y mucho más visual: la trazabilidad de las correcciones. Una hoja con TIPEX no permite ver qué cambió, cuándo se cambió, por quién ni por qué motivo. En el plano probatorio, esa opacidad convierte el registro en un documento que el actuario puede rechazar por unilateral y que el juez puede contrastar con la testifical para concluir que la jornada efectiva fue distinta de la registrada. La STSJ Cataluña sobre registros con tachaduras como prueba insuficiente, que cubrimos hace unas semanas, sigue exactamente el mismo razonamiento en el orden civil de las horas extras.

Cómo encaja la transición al registro digital

El caso aterriza en el último tramo del proceso de aprobación del nuevo Real Decreto del Registro Horario Digital, previsto para antes del 21 de junio de 2026. El borrador exige expresamente que el registro sea inmutable — los asientos no pueden modificarse sin autorización conjunta de empresa y trabajador — y que toda corrección quede trazada con autoría, fecha y motivo. Un sistema digital bien diseñado cumple esa exigencia por defecto: cada modificación queda en un log de auditoría que el actuario de la Inspección puede consultar sin necesidad de juzgar la legibilidad de un líquido corrector sobre una fotocopia.

Para las empresas que en los próximos meses tengan que reescribir su procedimiento de registro para encajarlo con el RD, las sanciones que la Inspección está imponiendo por irregularidades en el registro ya son un argumento económico tangible. El caso SUFI añade un dato concreto: la sentencia confirma cuantías de cinco cifras a una UTE con un contrato público de 3,67 millones en un periodo donde el saldo de explotación era ya negativo, lo que añade un componente económico nada menor al impacto puramente jurídico.

Hace dos días cubrimos otro caso del TSJ Canarias con un ángulo distinto pero la misma raíz — el procedimiento del registro de jornada de CIRCET anulado por no abrir consultas con la RLT. Son ya dos sentencias canarias en cuatro semanas sobre el mismo eje sustantivo.

Si lo que se busca es comprobar cómo se traduce la trazabilidad inmutable en la operativa diaria de un servicio con turnos nocturnos, una demo de 15 minutos deja ver el log de auditoría funcionando sobre fichajes reales.

Qué cabe esperar después

La sentencia no es firme: contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en los diez días siguientes a la notificación. La sala canaria, además, impone a SUFI 800 € de costas del recurso de suplicación y decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir.

Al margen de un eventual recurso de unificación, lo que la sentencia consolida en sede de suplicación es que la presunción de certeza del artículo 53.2 RDL 5/2000 cubre también los hallazgos materiales sobre el soporte físico del registro de jornada, y no solo los hechos directamente percibidos por la persona inspectora en la visita. Es una lectura que amplía el perímetro probatorio de los actuarios cuando el documento es físico, y que conviene tener presente en los próximos meses de adaptación al nuevo Real Decreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué validez tiene el registro de jornada en papel ante la Inspección de Trabajo? El soporte en papel sigue siendo legal mientras el actual artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores esté vigente, pero su validez probatoria depende por completo de que sea fiable, fidedigno e íntegro. Cuando aparecen tachaduras, correcciones con TIPEX o cuando los trabajadores no son quienes rellenan el registro, la Inspección puede levantar acta de infracción grave, y los tribunales suelen mantener esa lectura porque las actas gozan de presunción de certeza (artículo 53.2 RDL 5/2000). El nuevo Real Decreto del Registro Horario Digital, previsto antes del 21 de junio de 2026, va a desplazar el papel como soporte principal precisamente por esta razón.

¿Sirve un pacto con el comité de empresa para legitimar el registro en papel? Un acuerdo con la representación legal de los trabajadores sobre el soporte del registro es válido bajo el marco actual, pero solo cubre la elección del soporte. No subsana incumplimientos previos como la falta de consignación fidedigna, las horas extras no totalizadas o la manipulación material del documento. En el caso de SUFI, la empresa y el comité acordaron el papel en septiembre de 2021, pero la sanción se imputaba a un periodo anterior (enero-junio de 2020) y el pacto no impidió que el TSJ confirmase las infracciones.

¿Cuánto puede sancionar la Inspección por irregularidades en el registro de jornada? Por infracción grave del artículo 7.5 del RDL 5/2000 las cuantías van desde 751 € en grado mínimo hasta 7.500 € en grado máximo por cada infracción, y se gradúan por número de trabajadores afectados, intencionalidad y reincidencia. En SUFI se acumularon tres infracciones graves (falta de consignación fidedigna del registro de jornada y del registro de horas extras, y horas extras en horario nocturno sin cotizar), totalizando 15.250 € tras la modulación a la baja del juzgado de instancia y la posterior rectificación aritmética del TSJ.


Fuentes: sentencia STSJ ICAN 629/2026 (ECLI:ES:TSJICAN:2026:629), consultable a través de CENDOJ. Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 26 de marzo de 2021 y resolución aclaratoria de 2 de junio de 2021 (referenciadas en el relato fáctico). Artículos 34.9, 35.5 y 36.1 del Estatuto de los Trabajadores; artículos 7.5 y 5.1 del RDL 5/2000 (LISOS).

Imagen: página de un libro de registro manuscrito (1882-1884), por Edmund Percy Fenwick George Grant, recortada para esta publicación y distribuida en Wikimedia Commons bajo dominio público. Imagen ilustrativa del registro manual en papel; no representa documentación del caso SUFI.

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La sentencia no es firme; cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo legalmente previsto.

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