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Registro horario y modificación sustancial: caso KAEFER (Avilés, 2026)

Tribunal de Avilés (mar 2026): KAEFER tumba con sus fichajes una demanda por modificación sustancial. Cómo el registro horario protege también al empresario.

Por Cleverfy ·
Registro horario y modificación sustancial: caso KAEFER (Avilés, 2026)

Nota legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Resume la STIS 756/2026 (Tribunal de Instancia de Avilés, sec. Social, plaza 2), sentencia 104/2026 de 27 de marzo, ECLI:ES:TIS:2026:756. Es sentencia de primera instancia y no es firme: cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias.

El caso

Un trabajador del sector del aislamiento industrial, con antigüedad desde 2002 y subrogado a KAEFER Servicios Industriales SAU en 2019, prestaba sus servicios en las instalaciones de FERTIBERIA en Corvera de Asturias. Jornada pactada: 40 horas semanales, 1.728 anuales por convenio, horario 07:15 a 15:15 (8 horas diarias).

El 20 de febrero de 2026 KAEFER le envió una comunicación recordándole que, según los registros de fichaje, los datos no encajaban con el horario establecido y que debía cumplir estrictamente el 07:15–15:15. El trabajador respondió con una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), alegando que la empresa le estaba subiendo media hora al día por la vía de hecho y que la comunicación era además una represalia (vulneración de la garantía de indemnidad). Reclamaba volver al horario anterior más 7.501 € de daños y perjuicios.

El argumento de represalia no nace de la nada. La sentencia recoge tres antecedentes judiciales sobre el mismo entorno: una sentencia firme 473/2024 del propio Tribunal de Avilés que ya había dado la razón al actor frente a KAEFER por la supresión de los complementos “salidas” y “kilometraje”; otra sentencia 468/2024 favorable a un compañero (don Pablo) por la misma cuestión; y una tercera del año 2025 (373/2025) inicialmente desestimada por jurisdicción, anulada por el TSJ de Asturias y hoy recurrida en casación por la empresa. Sobre ese contexto previo entra la comunicación de 20 de febrero.

Qué dicen los registros de fichaje de la empresa

El núcleo del caso son los propios fichajes que aporta KAEFER:

PeriodoFichaje entradaFichaje salidaJornada media
2023~07:45 (15 min antes de las 08:00)~15:30
2024 a sep 202507:15–07:20~15:007,77 h
15 sep 2025 – 23 feb 202607:27–07:32~15:007,52 h
24 feb – 17 mar 2026 (tras aviso)07:10–07:1515:15 exactas8,05 h

Lo que esos datos demuestran es lo contrario de lo que sostenía la demanda. La jornada que la empresa estaba dejando de tolerar era una jornada incumplida de forma sistemática (7,52 h de media en el tramo más reciente). Tras la comunicación del 20 de febrero, el trabajador empieza a fichar a 8,05 h de promedio sin que la empresa modificara nada más.

Cómo está montado el procedimiento de fichaje de KAEFER

KAEFER tiene un procedimiento formal de gestión y registro de jornada, con varios elementos relevantes que la sentencia recoge como hechos probados:

  • Obligación general: todo trabajador con medios para fichar debe hacerlo siguiendo las normas establecidas.
  • Doble sistema: código QR (vía tablet, móvil corporativo u ordenador) y portal del empleado.
  • Marco horario: el inicio de jornada se realiza ya vestido con ropa de trabajo y EPIs, “en el horario de la obra, no el que estipule el trabajador”. Margen tolerado de 10–15 minutos.
  • Pausa para comer: si se interrumpe la jornada, hay que fichar salida y vuelta.
  • Difusión y disciplina: el procedimiento está publicado en tablones, se ha comunicado por escrito a todos los trabajadores, y la empresa ha avisado de que sancionará los no-fichajes y las prácticas irregulares.

Es un sistema que, lejos de ser papel mojado, está pensado como fuente de prueba operativa frente a incumplimientos.

Lo que decide el juez

El Tribunal de Instancia desestima íntegramente la demanda. El razonamiento se mueve sobre dos ejes:

  1. No hay modificación sustancial, sino ejercicio del ius variandi empresarial. Recordar al trabajador su horario contractual no altera condiciones; las restablece. Una modificación sustancial (art. 41 ET) exige un cambio “que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral”, y aquí lo que cambia es la conducta del trabajador, no la condición pactada.
  2. La carga probatoria es del demandante (art. 217.2 LEC). El trabajador alegaba que fichaba de 07:30 a 15:00; los registros aportados por la empresa mostraban entrada habitual 07:15–07:20 desde 2024. Esa prueba documental “atestigua de forma fehaciente el devenir contractual” y derriba el planteamiento de la demanda.

El juez deja también una observación práctica relevante: la empresa tenía margen, lo conocía, y aun así una de las jornadas del propio mes de marzo cae por debajo de 8 h sin consecuencias. Lo que cierra KAEFER es el grifo de la flexibilidad que ella misma había tolerado durante años.

Por qué importa esta sentencia

Es una sentencia de primera instancia y no fija doctrina. Pero ilustra un escenario que el régimen del registro horario digital hace cada vez más habitual:

El fichaje también juega a favor del empresario cuando es a él a quien le corresponde la carga de probar el incumplimiento del trabajador. Sirve a la Inspección de Trabajo y al trabajador para acreditar exceso de jornada, pero igualmente sirve al empleador para sostener medidas correctoras o disciplinarias frente a quien no cumple la jornada pactada, y para hacerlo sin que esas medidas se reinterpreten como modificación sustancial. La lógica es la misma que la que recogíamos en otro caso reciente donde el fichaje digital blindó a la empresa frente a una reclamación de horas extras.

Hay otra lección menos retórica y más operativa: quien lleva un buen registro gana ventana de maniobra. KAEFER pudo construir su defensa en tres tablas y un correo electrónico precisamente porque tenía datos limpios de 2023 a 2026. Si los registros hubieran sido un Excel manipulable o partes en papel, el resultado probatorio se inclina al lado contrario, en línea con los criterios del TJUE en el asunto CCOO/Deutsche Bank (C-55/18) y la doctrina que aplica el Supremo.

Un detalle táctico que el procedimiento de KAEFER deja explícito y que la sentencia recoge sin matizar: el margen de 10–15 minutos publicado en sus normas internas. Esa banda razonable neutraliza alegaciones de rigidez excesiva sin renunciar al deber objetivo de las 8 horas.

Queda fuera de lo que resuelve la sentencia un frente abierto: la queja del trabajador sobre vulneración de la garantía de indemnidad (represalia por reclamaciones judiciales previas) puede recurrirse en suplicación al TSJ de Asturias. El debate puede continuar, pero la empresa llega con un trabajo probatorio difícilmente discutible en ese terreno.

Qué exigir, como empresa, a un registro horario para defenderse en un caso así

La sentencia no lo escribe en estos términos, pero todo lo que hace KAEFER bien encaja con lo que el art. 34.9 ET y el régimen general del registro horario digital ya exigen o exigirán:

  • Trazabilidad histórica: poder mostrar el patrón de fichajes de un trabajador durante años, no solo el mes en disputa.
  • Inmutabilidad: que la empresa no pueda manipular el registro a posteriori (y que el trabajador tampoco). Aquí la prueba la firma el propio sistema, no la elabora una de las partes.
  • Procedimiento publicado y comunicado: política de fichaje conocida, accesible en tablones y por correo, con reglas claras sobre QR/portal, ropa, EPIs, pausas y márgenes tolerados.

A esos tres elementos materiales se suma uno procedimental que en este caso ha pesado: la comunicación del 20 de febrero opera como pre-aviso, no como sanción. El juez la lee como ejercicio razonable del poder de dirección, y no como represalia. Sin esa secuencia (datos limpios → aviso documentado → margen para corregir → constatación de la corrección efectiva), el mismo escenario fáctico se inclina hacia el lado contrario.


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Fuente: STIS 756/2026, Tribunal de Instancia de Avilés (sec. Social, plaza 2), sentencia 104/2026 de 27 de marzo, ECLI:ES:TIS:2026:756, consultable en CENDOJ. Sentencia no firme (cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias en materia de tutela de derechos fundamentales).

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