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Control horario en hostelería: el ABaC, de Jordi Cruz, condenado por horas extra

El TSJ de Cataluña condena al ABaC de Jordi Cruz a pagar horas extra: el fichaje por reconocimiento facial fallaba y la empresa no aportó el papel.

Por Cleverfy ·
Control horario en hostelería: el ABaC, de Jordi Cruz, condenado por horas extra

El TSJ de Cataluña ha confirmado la condena al Restaurante ABaC SL, el establecimiento tres estrellas Michelin del chef Jordi Cruz en Barcelona, a pagar 4.941,32 € por horas extra (más el 10% de interés de demora) a un antiguo jefe de sector. La resolución es la STSJ CAT 2738/2026, de 13 de abril de 2026, ponente Sanz Marcos, y desestima íntegramente el recurso de suplicación de la empresa.

A la condena de instancia se suman ahora 500 € de costas del letrado del trabajador y la pérdida de la consignación y depósito que la empresa hizo para recurrir. La reconvención por la que ABaC reclamaba 122,61 horas a su favor también queda desestimada.

Más relevante que la cuantía es el motivo por el que cae el recurso. El registro de jornada se hacía con reconocimiento facial, y cuando ese sistema fallaba se sustituía por hojas en papel. La empresa nunca aportó esas hojas al juicio.

Cómo era el fichaje por reconocimiento facial en ABaC

El núcleo de la sentencia está en el hecho probado quinto. La empresa disponía de un registro digital con reconocimiento facial. Un testigo, también empleado del restaurante, declaró que en ocasiones el sistema no funcionaba y que en esos días el fichaje se llevaba en un registro paralelo en papel.

El trabajador realizaba turnos de 4 días de trabajo y 2 de descanso, con tres horarios rotativos típicos de un restaurante de alta cocina: el partido de tarde-noche (14:30 a 17:30 y 19:30 a 01:00/01:30), una jornada larga de 09:00 a 20:00 y otro tramo de 14:00 a 00:30. La jornada de convenio en hostelería de Cataluña es de 1.791 horas anuales.

Cuando el trabajador requirió judicialmente que la empresa aportara los registros de papel, el juzgado lo amparó por auto de 21 de julio de 2023, con la advertencia del artículo 94.2 LRJS: si no se aportan sin justa causa, pueden tenerse por probadas las alegaciones de contrario. La empresa no recurrió ese auto y tampoco aportó las hojas.

Por qué este detalle hunde el recurso

ABaC intentó un giro argumental en suplicación. Sostuvo que las jornadas sin marcaje en el registro digital correspondían simplemente a los días libres del esquema 4+2, no a fallos del sistema. Es decir, que el registro de papel no existió porque el digital no falló.

El TSJ no acepta el cambio. El juzgado de instancia ya había valorado la prueba con sana crítica combinando dos fuentes: la declaración testifical, que confirmó las averías y el papel paralelo, y la ficta documentatio del artículo 94.2 LRJS por no aportar lo requerido. Con esos dos elementos no hay error palmario que permita revisar los hechos probados en suplicación.

La sala recuerda jurisprudencia consolidada del propio Supremo: “la falta de aportación documental ha de valorarse por el órgano de instancia pues el precepto faculta al juzgador, pero no le obliga a una afirmación por ficta documentatio” (SSTS de 12 de enero de 2022 y 17 de diciembre de 2025). Aquí el juzgador sí activó esa facultad, y eso arrastra el resto del razonamiento.

La presunción a favor del trabajador y el TJUE

La sentencia se apoya en la STJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank), la resolución que obligó a España a implantar el registro horario obligatorio mediante el RDL 8/2019. La regla práctica es muy concreta: si el empresario incumple su obligación de llevar un registro fiable, basta con que el trabajador aporte un indicio de que hizo horas extra para que la presunción del artículo 217.7 LEC se active a su favor.

Le toca entonces a la empresa probar que esas horas no se hicieron, o que se compensaron con descansos. ABaC no aportó cálculo alternativo creíble: usó los datos de un registro digital que ella misma reconocía incompleto. La sala lo describe sin matices: “no puede servir de base probatoria exclusiva ya que hay muchos días… que figuran sin marcajes, días que deben corresponder con aquéllos en que no funcionaban los registros faciales”.

El juzgado dio por presumidas 381,083 horas extra sobre el periodo reclamado, multiplicadas por el valor hora pactado (12,82 €), más 55,84 € adicionales por diferencias salariales tras aplicar compensación y absorción.

El otro problema que la sentencia no resuelve: el RGPD

La sentencia se queda en el plano laboral y probatorio. No analiza si el fichaje por reconocimiento facial era legal en sí mismo. Conviene señalarlo para no leer el caso solo por la rendija de las horas extra.

La AEPD lleva tiempo dejando claro que el fichaje biométrico —huella, reconocimiento facial, iris— es por defecto ilegal para el control de jornada. El motivo está en el artículo 9 del RGPD: los rasgos faciales son datos de categoría especial, su tratamiento requiere base jurídica reforzada, y el control horario habitualmente no la tiene. La AEPD ya ha sancionado a empresas por usar exactamente este tipo de sistemas. Lo hemos analizado en detalle en por qué el fichaje biométrico ya no es legal en 2026 y en cómo encajan registro de jornada y RGPD.

Si un restaurante con esta visibilidad confiase hoy todo su control horario al reconocimiento facial sin un análisis de impacto serio detrás, el riesgo sería doble. Por un lado, el problema de prueba que ya ha visto el TSJ. Por otro, el de que la AEPD entienda que el tratamiento biométrico ni siquiera tenía base legal. Una sanción por esa vía pondría sobre la mesa cuantías muy distintas a 4.941 €.

El paralelismo con la sentencia de las tachaduras

Esta resolución llega pocas semanas después de la STSJ CAT 1546/2026, en la que la misma sala mantuvo una condena de 928 horas extra a una empresa cuyas hojas de fichaje estaban llenas de tachaduras y rectificaciones. El planteamiento es idéntico: el registro tiene que ser fiable e íntegro; cuando deja de serlo, la presunción se vuelve contra la empresa. Lo contamos aquí.

El papel en sí no es lo determinante. Lo determinante es que haya rastro auditable cuando alguien lo pida en sala. Un sistema digital sin respaldo creíble cuando falla, o con correcciones manuales sin huella, encaja mal con el estándar que vienen marcando el TJUE y el Supremo.

Lo que esto cambia para la hostelería

La hostelería convive con turnos partidos, jornadas que cruzan medianoche, suplencias y picos de servicio. Por eso una parte del sector ha tirado en los últimos años de fichaje facial en tablets a la entrada de cocina: es rápido y limita los fichajes ajenos.

Que la tecnología falle es esperable en cualquier sistema de fichaje. Lo que pesa en juicio es lo que ocurre después. La empresa necesita una alternativa que se pueda exhibir: registros completos, conservados durante los cuatro años que exige el art. 34.9 ET, y con la misma trazabilidad que el sistema principal. Una hoja sin firmas, sin fecha exacta de la avería del facial y sin contraste con el log del sistema digital alimenta la duda más que despejarla.

Para los restaurantes que ya tengan biométrico activo, la combinación más segura hoy pasa por desactivar el reconocimiento facial salvo que haya un análisis de impacto específico y un convenio o norma que lo respalden, y mover el fichaje a métodos no biométricos —PIN personal, app móvil con geolocalización proporcionada, tarjeta— que generan la misma trazabilidad sin tocar datos del artículo 9. Hemos resumido las opciones del sector en fichaje en hostelería con turnos rotativos.

Antes de que el problema sea una reclamación

La STSJ CAT 2738/2026 se decide en un detalle muy concreto: el auto del juzgado de 21 de julio de 2023 requirió a la empresa los registros de papel, ABaC no los aportó, y la sala extrajo de esa ausencia todo el resto del razonamiento. Sale del proceso con la condena de instancia íntegra, las costas, la pérdida de la consignación y la reconvención propia caída.

Si tu sistema de control horario depende de un único método y no tienes forma rápida de demostrar qué pasó cuando ese método falló, esto merece una revisión interna esta semana, no cuando llegue la papeleta de conciliación. Puedes ver cómo cambia la carga de la prueba según haya o no registro fiable, o ver una demo de Cleverfy con trazabilidad completa para comprobar cómo queda esa pista de auditoría por defecto.

La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en los diez días siguientes a la notificación.

Preguntas frecuentes

¿Es legal el fichaje por reconocimiento facial en España? Por defecto no. La AEPD lo trata como dato biométrico del artículo 9 del RGPD, que es categoría especial y exige una base jurídica reforzada. El control horario habitualmente no la tiene, así que sin un análisis de impacto serio y una norma o convenio que lo respalden, el reconocimiento facial es ilegal para fichar.

¿Qué pasa si el sistema de fichaje digital falla y no hay registro? Se activa la presunción del artículo 217.7 LEC en armonía con la STJUE de 14 de mayo de 2019. Basta con que el trabajador aporte un indicio razonable de las horas extra para que la carga se invierta: la empresa debe probar que esas horas no se hicieron o que se compensaron, y si no aportó respaldo del registro al juzgado, la presunción se queda. Eso obliga a que el sistema permita cubrir los huecos sin perder rastro. En Cleverfy, los fichajes pueden registrarse o corregirse de forma retroactiva cuando hay una avería o un olvido; cada modificación requiere aprobación bidireccional —trabajador y empresa— y queda registrada con autoría, fecha y motivo, en la línea de trazabilidad e integridad que exige el nuevo real decreto de registro horario.

¿Cuánto tiene que pagar el ABaC tras la STSJ CAT 2738/2026? 4.941,32 € por horas extra más el 10% de interés de demora a un antiguo jefe de sector, 500 € de costas del letrado del trabajador y la pérdida de la consignación y el depósito que la empresa hizo para recurrir. La reconvención por la que ABaC reclamaba 122,61 horas a su favor también queda desestimada.


Fuentes: sentencia STSJ CAT 2738/2026 (ECLI:ES:TSJCAT:2026:2738), consultable a través de CENDOJ. Guía AEPD sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos. STJUE 14 mayo 2019, asunto C-55/18.

Imagen: Jordi Cruz en la cocina del Restaurante ABaC, Barcelona, por Lou Stejskal, recortada para esta publicación, distribuida bajo licencia CC BY 2.0.

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La sentencia no es firme; cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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