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El registro horario aún puede aprobarse antes del 29N

Con las Cortes disueltas, el Gobierno conserva hasta el 29 de noviembre el poder de aprobar el registro horario digital por real decreto. Qué le falta.

Por Cleverfy · ✏️ Actualizado:
El registro horario aún puede aprobarse antes del 29N

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. A 8 de octubre de 2026 el Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación, sin fecha de aprobación y sin publicar en el BOE.

Actualización del 14 de octubre de 2026: fuentes del Gobierno aseguran que el registro horario saldrá antes del 29N junto a la subida del SMI, pero el Consejo de Ministros del 13 de octubre no lo incluyó. Lo contamos en Díaz quiere el registro horario y el SMI antes del 29N.

El decreto de registro horario sigue vivo tras disolverse las Cortes

El BOE del 6 de octubre publicó el Real Decreto 806/2026, que disuelve el Congreso y el Senado y convoca elecciones generales para el domingo 29 de noviembre. Con la disolución decaen los proyectos y proposiciones de ley que estaban en tramitación parlamentaria. El registro horario digital no está entre ellas, porque nunca fue una ley. El Gobierno lo tramita como real decreto, un reglamento que aprueba el Consejo de Ministros sin pasar por el Congreso.

Europa Press lo resumió el 5 de octubre en una crónica que reprodujo Forbes España: al no ser una ley, el decreto “no requeriría de convalidación alguna y podría aprobarse sin problemas en el Consejo de Ministros y entrar en vigor”. La última referencia pública de Trabajo es anterior a la convocatoria. El 2 de octubre, el secretario de Estado Joaquín Pérez Rey dio por concluidos los cambios para responder al Consejo de Estado y confió en despejar “a lo largo del mes de octubre” el camino al Consejo de Ministros (lo contamos aquí).

UGT lo quiere aprobado antes de que se constituya el nuevo Parlamento. “Yo espero que sí (se apruebe). No tengo ningún argumento para pensar que no y legalmente no hay nada que impida que el Consejo de Ministros lo apruebe”, dijo su secretario general, Pepe Álvarez, el 6 de octubre, según Europa Press. Ese mismo día, en el Foro Económico de El Diario Montañés, el presidente de la federación de autónomos ATA, Lorenzo Amor, avisó de que “nadie dude que nos podamos encontrar en un Consejo de Ministros un decreto o una orden desarrollando el nuevo registro horario”. Amor, también vicepresidente de la CEOE, calificó el registro telemático de “nuevo castigo” para los autónomos (Forbes España, con Europa Press).

El 7 de octubre, El País publicó que las centrales esperan que Yolanda Díaz traslade al BOE el refuerzo del registro horario antes de los comicios y que sin esos cambios (el registro y el decreto que impide absorber la subida del salario mínimo con los pluses) no cerrarán más acuerdos con el Gobierno. Vozpópuli añadió el 8 de octubre que el Ministerio de Trabajo “todavía no ha confirmado” esa posibilidad.

¿Puede el Gobierno aprobar un real decreto con las Cortes disueltas?

Sí. Y no lo hace como Gobierno en funciones, aunque algunas crónicas ya lo llamen así. El artículo 101 de la Constitución dice que el Gobierno “cesa tras la celebración de elecciones generales”. Hasta el 29 de noviembre conserva todas sus facultades, entre ellas la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 97.

La disolución sí afecta a otra figura con nombre parecido, el real decreto-ley. Es una norma con rango de ley que el Congreso debe convalidar en treinta días (artículo 86 de la Constitución) y que, con las Cámaras disueltas, pasa a la Diputación Permanente (artículo 78). El real decreto de registro horario es un reglamento que desarrolla el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, así que no tiene que votarlo nadie fuera del Consejo de Ministros.

Desde el 30 de noviembre y hasta que tome posesión el nuevo Ejecutivo, el artículo 21 de la Ley del Gobierno obliga al Gobierno en funciones a limitar su gestión “al despacho ordinario de los asuntos públicos” y a abstenerse de otras medidas, “salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique”. Aprobar en ese periodo un reglamento que cambia cómo fichan millones de trabajadores exigiría justificar esa excepción, y daría a quien lo recurra un motivo más que alegar en los tribunales. La CEOE ya anunció en mayo que llevará el decreto a los tribunales si se aprueba en los términos actuales.

Qué le falta al decreto antes del BOE

Antes del BOE quedan al menos tres pasos:

  1. El Consejo de Estado. Su dictamen es preceptivo para los reglamentos que desarrollan una ley (artículo 22.3 de su Ley Orgánica), pero no vinculante (artículo 2.2). Ya lo emitió en marzo, y fue desfavorable. El Gobierno puede aprobar el decreto apartándose de él; en ese caso el texto tiene que decir “oído el Consejo de Estado” en lugar de “de acuerdo con el Consejo de Estado”. La duda es si la versión retocada volverá a consultarse. Álvarez dijo el 6 de octubre que la última información que tenía UGT era que el texto “estaba ultimándose para volver al Consejo de Estado”. Trabajo no lo ha aclarado. Si se le pide con urgencia, la ley da al órgano un máximo de quince días para responder (artículo 19).
  2. El Consejo de Ministros. La campaña empieza el 13 de noviembre y las elecciones son el 29. Desde hoy quedan algo más de siete semanas.
  3. La publicación en el BOE, que es la que da efectos a la norma.

Aunque se aprobara antes del 29N, no obligaría de inmediato. El borrador que examinó el Consejo de Estado fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación, y el propio dictamen pidió reconsiderarla: el artículo 23 de la Ley del Gobierno fija que las normas que imponen obligaciones nuevas a empresas y profesionales empiecen a regir el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación, salvo que la memoria justifique otra fecha. Además, ese mismo borrador aplaza las obligaciones que dependen de los requisitos técnicos del sistema hasta seis meses después de que entre en vigor la orden ministerial que los regule (disposición final sexta). Según Autónomos y Emprendedor, Pérez Rey ya ha vinculado la aplicación de las nuevas obligaciones a esa orden, que sigue sin borrador público.

Qué pasa si no sale antes del 29 de noviembre

La disolución hace caducar los asuntos pendientes en el Congreso (artículo 207 de su Reglamento). Este expediente está en manos del Gobierno y sigue abierto. Si no se aprueba antes de las elecciones, el Ejecutivo en funciones lo tendría difícil por los límites del artículo 21. Las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre y, una vez investido un presidente, será el nuevo Gobierno el que decida si lo aprueba como está, lo cambia o lo archiva.

Mientras tanto sigue en vigor el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a registrar la jornada desde mayo de 2019 y que la Inspección sigue sancionando: no llevar el registro es infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros.

Lo que preocupa a los autónomos

Amor habla de los autónomos, pero el registro de jornada es una obligación del empleador respecto de sus asalariados: un autónomo sin trabajadores no tiene jornada ajena que registrar, ni con la norma actual ni con los borradores conocidos del decreto. El que tiene una o dos personas contratadas ya está obligado hoy, igual que una empresa grande, y si el decreto sale tendrá que pasar al registro digital. Lo explicamos en la guía de control horario para autónomos con empleados.

Si en tu negocio todavía se apunta la entrada y la salida en un folio, ten en cuenta que Pérez Rey llama a esa práctica “sinónimo de fraude”. Si vas a cambiar de sistema, elige uno que ya cumpla lo que prevé el borrador (requisitos que debe cumplir el software) para no tener que cambiar otra vez.

La cronología completa de la tramitación, con todos los plazos incumplidos desde junio, está en la guía sobre el estado del Real Decreto de registro horario. El último retraso, el de septiembre, lo contamos en el registro horario tampoco sale en septiembre.

Cómo lo resuelve Cleverfy

Con Cleverfy tu empresa registra hoy la jornada como prevé el borrador, se apruebe el decreto antes o después del 29 de noviembre.

  • Fichaje desde el móvil, la web o un kiosco en tablet con PIN, con hora exacta de entrada, salida y pausas.
  • Presencial o teletrabajo queda indicado en cada fichaje.
  • Si alguien corrige un fichaje, quedan guardados el valor original, la fecha y el autor, y el trabajador acepta o rechaza el cambio.
  • Acceso propio para la Inspección, que puede consultar y exportar los registros; cada consulta queda anotada.
  • Conservación de cuatro años y un informe de cumplimiento que revisa que los registros estén completos.

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Fuentes:

Foto: sala de reuniones del Consejo de Ministros, Complejo de la Moncloa (junio de 2022). Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa. Ministerio de la Presidencia, Gobierno de España, vía Wikimedia Commons, reproducción autorizada citando la fuente. Imagen recortada.

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