Una inmobiliaria sin fichaje pagará 41.192 € en horas extra
Una gestora inmobiliaria de Madrid sin fichaje pagará 41.192 € por unas 1.200 horas extra calculadas con el Excel de 610 filas del propio trabajador.

Una gestora inmobiliaria de Madrid tendrá que pagar 41.192,29 € en horas extra a un empleado, más el interés por mora del 10 %, porque no tenía ningún sistema de fichaje. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena calculada con un Excel de 610 filas que el propio trabajador fue rellenando con su hora de entrada, su hora de salida y su pausa para comer. Son unas 1.200 horas extra en 16 meses, entre septiembre de 2022 y enero de 2024.
Es la STSJ M 11245/2026, de 18 de septiembre (Sala de lo Social, sección 1ª, recurso 54/2026). El trabajador, titulado superior, trabajaba en la oficina que la empresa tiene en el centro de Madrid, con un salario de 60.000 € brutos al año. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
Lo que había en el juicio, y lo que faltaba
El empleado entró en la empresa en abril de 2022 con contrato indefinido, bajo el convenio de oficinas y despachos de Madrid. En diciembre de 2023 fue despedido y después reclamó 45.311,51 € en horas extra y otros 30.000 € por el trato que, según él, recibió de su superior. El Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid no entró en esta segunda petición porque no figuraba en la papeleta de conciliación, y estimó casi entera la primera.
El trabajador aportó tres cosas:
- El Excel de 610 filas, una por jornada, con entrada, salida y comida.
- Los mensajes de WhatsApp con la empresa. Un perito informático independiente declaró en el juicio que no había indicios de manipulación, y en ellos se veía que trabajaba sábados, domingos, festivos y en vacaciones.
- Su propio interrogatorio.
La empresa no aportó registro de jornada porque, como recoge la sentencia, no disponía de registro horario. Con los precios del convenio (33,99 € la hora extra antes de las 22:00 y unos 36 € a partir de esa hora, más el plus de nocturnidad del 20 % que el convenio aplica a las nocturnas), el juzgado reconoció 1.099 horas extra diurnas y 106 nocturnas.
Por qué el recurso de la empresa no prosperó
La empresa recurrió con siete motivos y el TSJ los rechaza todos. Estos son los tres principales.
Que el Excel era una simple manifestación de parte. La Sala responde que la condena no se apoya solo en ese documento, sino también en los WhatsApp autenticados por el perito y en el interrogatorio. Y añade que la falta de registro es imputable exclusivamente a la empresa, porque el artículo 34.9 del Estatuto la obliga a ella, y ese incumplimiento “no puede revertir en perjuicio del trabajador ni beneficiar a la empresa, que bien pudo refutar las horas extraordinarias reclamadas sobre la base de ese registro de jornada que no ha llevado a efecto”.
Que el trabajador tenía horario flexible. La empresa quería añadir a los hechos probados que el empleado fijaba su entrada y su salida y podía salir a hacer gestiones personales. El TSJ lo considera intrascendente: lo que importa es el exceso sobre la jornada ordinaria, y el propio artículo 34.9 exige registrar el inicio y el final de cada jornada “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”. Sin registro, la empresa tampoco podía demostrar que esa flexibilidad compensaba las horas de más.
Que había que restar un día de baja médica. La empresa detectó en el Excel 4 horas y 34 minutos apuntadas el día en que el trabajador inició una baja, unos 155 €. El TSJ no entra porque es una cuestión nueva que la empresa no planteó en el juicio.
La STS 372/2026 aplicada a un trabajo de oficina
La Sala cita la STS 372/2026, de 15 de abril, la sentencia del Supremo que distingue entre horarios irregulares y horarios fijos. Con un horario fijo, el trabajador tiene que aportar indicios de que lo superaba, y en cuanto los aporta, la carga pasa a la empresa, que tendría que acreditar con su registro que no hubo exceso.
Aquí los indicios eran sólidos: un Excel con horas concretas día a día y unos mensajes de trabajo en fines de semana y vacaciones con autenticidad acreditada por un perito, y la empresa no tenía ningún registro con el que contrastarlos. La misma sección del TSJ de Madrid, con el mismo ponente y la misma doctrina, resolvió una semana antes en sentido contrario el caso de un estanco donde el trabajador no pidió el registro, no aportó indicios y una sentencia anterior ya fijaba su jornada. Lo contamos en el post de la STS 372, en el apartado sobre cómo la están aplicando los TSJ.
En nuestra opinión, sin registro la empresa solo podía oponer matices sobre un documento ajeno (una visita a un taller una tarde, un día de baja), nunca una cifra propia de horas trabajadas. Con un registro, aunque fuera imperfecto, habría tenido su propia hoja de horas para comparar con la del trabajador.
Qué puede revisar una empresa con personal de oficina
El registro de jornada obliga igual a un despacho que a un restaurante o una fábrica. De esta sentencia salen tres puntos concretos para cualquier empresa con personal de oficina:
- Dar horario flexible no exime de registrar la entrada y la salida de cada día (artículo 34.9 del Estatuto).
- Los mensajes de trabajo fuera de horario sirven como prueba. Si un empleado responde WhatsApp o correos un sábado, eso puede acabar en un juicio como indicio de horas extra, y sin registro no hay con qué contrastarlo.
- Si la empresa quiere discutir las horas que reclama el trabajador, tiene que hacerlo en el juicio de instancia, porque en el recurso ya no se admiten cuestiones nuevas.
También hay un riesgo administrativo que este pleito no toca. Unas 1.200 horas extra en 16 meses superan con mucho el tope legal de 80 horas extra al año, y no llevar registro es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionable por la Inspección de Trabajo con independencia de lo que pase en los tribunales. Si tienes dudas sobre cómo se pagan o se compensan esas horas, lo explicamos en ¿las horas extra se pagan o se compensan con descanso?.
El nuevo Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación y sin fecha de publicación en el BOE. La obligación de registrar la jornada diaria está en vigor desde 2019 para cualquier empresa con trabajadores, también para una oficina con un solo empleado.
Cómo lo resuelve Cleverfy
Cleverfy es un software de control horario y registro de jornada para pymes y autónomos. En una empresa con personal de oficina, permite que la empresa tenga su propia cifra de horas trabajadas, la que faltó en este caso:
- Fichaje desde el ordenador o el móvil, en el navegador, con la extensión de Chrome o con la app, sin instalar nada en el puesto. Distingue presencial y teletrabajo.
- Horario flexible compatible con el registro: cada persona ficha su entrada y su salida reales, y el sistema calcula la jornada efectiva con sus pausas.
- Cálculo automático de horas extra y avisos del límite legal de 80 horas al año, antes de que el exceso se acumule.
- Avisos de fichaje olvidado al empleado y alertas al responsable, para que no queden días en blanco.
- Historial de cada corrección, con quién la pidió, quién la validó y por qué, que es lo que da valor de prueba al registro si alguien reclama.
Si quieres ver cómo funciona en un equipo de oficina, mira nuestro software de control horario para oficinas, pruébalo gratis 14 días o pide una demo. Los planes están en la página de precios.
Este artículo es información general sobre una resolución judicial concreta, que todavía no es firme, y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas conviene consultar con un abogado laboralista.
Fuentes:
Preguntas frecuentes
¿Sirve como prueba de horas extra un Excel hecho por el propio trabajador?
Puede servir si la empresa no lleva registro de jornada y el trabajador lo acompaña de otros indicios. En la STSJ M 11245/2026 el TSJ de Madrid da por buenas unas 1.200 horas extra calculadas con un Excel de 610 filas que hizo el empleado, junto con mensajes de WhatsApp autenticados por un perito y su interrogatorio. Como la empresa no tenía registro, no pudo aportar nada que lo contradijera.
¿Quién tiene que probar las horas extra si la empresa no tiene sistema de fichaje?
Según la STS 372/2026, si el trabajador aporta indicios suficientes de que hacía más horas que su horario, la carga pasa a la empresa, que tendría que acreditar la jornada real con su registro. Si no lo lleva, esa falta no puede beneficiarla. En este caso el TSJ de Madrid recuerda que la obligación del artículo 34.9 del Estatuto es solo de la empresa.
¿El horario flexible exime a la empresa de registrar la jornada?
No. La empresa alegó que el trabajador fijaba libremente su entrada y su salida, y el TSJ lo considera irrelevante: el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el inicio y el final de cada jornada "sin perjuicio de la flexibilidad horaria". Lo que cuenta para las horas extra es el exceso sobre la jornada ordinaria, sea el horario rígido o flexible.
También te puede interesar

Díaz quiere el registro horario y el SMI antes del 29N
Quedan seis Consejos de Ministros antes del 29N. Trabajo asegura que el registro horario digital saldrá con el SMI y La Vanguardia lo ve en el aire.

Mercadona, sancionada por no fichar a sus jefes de tienda
3.750 € de sanción a Mercadona porque sus jefes de tienda no fichaban y su horario iba en un Excel de planificación. La multa está recurrida.
¿Necesitas control horario?
Configura Cleverfy en menos de 10 minutos y cumple la normativa desde hoy.
Prueba gratis 14 días →La información de este artículo se ofrece con fines informativos y se verificó en su fecha de publicación o última actualización; puede haber cambiado y puede contener errores. Los datos sobre productos de terceros proceden de fuentes públicas. Cleverfy no garantiza su exactitud ni se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de ella. Consulta siempre las fuentes oficiales antes de actuar.