¿Las horas extra se pagan o se compensan con descanso?
Sin pacto en convenio o contrato, la ley obliga a compensarlas con descanso en 4 meses. Cuánto se pagan, el tope de 80 horas y cuándo cotizan aparte.

La respuesta la da el convenio colectivo; si calla, el contrato; y si ninguno dice nada, el Estatuto de los Trabajadores obliga a compensar las horas extra con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Es una pregunta que aparece cada vez que hay que cerrar una nómina con horas de más, y de cómo se resuelva dependen el coste, la cotización y el margen que queda hasta el tope de 80 horas al año.
Respuesta rápida
| Qué dice el convenio o el contrato | Qué se aplica |
|---|---|
| Fija que se pagan | Se abonan en dinero (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) |
| Fija compensación con descanso | Se compensan con tiempo de descanso retribuido equivalente |
| No dice nada (no hay pacto) | Se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes |
Lo que dice el artículo 35.1 del Estatuto
El texto es corto y fija el orden de prelación:
“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
La empresa aplica lo pactado y no puede cambiar de opción mes a mes según le convenga. Si el convenio fija el pago con recargo, se paga esa cuantía aunque el trabajador prefiera descansar, salvo que el propio convenio abra la opción. Cuando deja elegir caso a caso, el acuerdo con cada trabajador debe quedar por escrito, con la proporción de descanso y el plazo.
Para saber cuántas horas hay que saldar, el mismo artículo define como extraordinarias las que superan la duración máxima de la jornada ordinaria fijada según el artículo 34, que permite distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año. Con una bolsa de horas o un calendario irregular pactado, un día de diez horas que se compensa con otro de seis no genera ninguna hora extra. Sumar cada exceso diario como si lo fuera infla la cifra, y con ella lo que se paga o se debe en descanso.
Cuánto se paga una hora extra
Cuando la opción es abonarlas, el convenio o el contrato fijan la cuantía, con un mínimo que no se puede rebajar: el valor de la hora ordinaria. Muchos convenios sectoriales pagan la hora extra con un recargo sobre ese valor, y algunos distinguen las que caen en jornada nocturna o en festivo para pagarlas más.
Liquidar una hora extra al precio de la ordinaria cuando el convenio aplicable fija un recargo es pagar de menos. Ese precio solo vale como suelo legal si el convenio no dice otra cosa, así que el primer documento que hay que abrir antes de cerrar la nómina es el convenio.
Si se compensan, el descanso tiene que llegar en cuatro meses
El Estatuto habla de “tiempos equivalentes de descanso retribuido”, y el Supremo ha aclarado qué significa: una hora de descanso por cada hora extra realizada. En la sentencia 1099/2024, de 12 de septiembre, sobre el convenio de cajas de ahorro aplicado en Ibercaja, los sindicatos pedían que el recargo del 75 % previsto para las horas extra pagadas se trasladara al descanso, a razón de 1,75 horas por hora extra. El tribunal lo rechazó: el convenio puede mejorar la proporción, pero tiene que decirlo de forma expresa, y un recargo pensado para el pago no se extiende automáticamente al descanso. Hay convenios que sí lo dicen y conceden esas 1,75 horas.
En defecto de pacto, ese descanso se disfruta dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de cada hora. Si el plazo vence sin descanso, el trabajador puede reclamarlo, y si ya no cabe disfrutarlo (por ejemplo, porque el contrato ha terminado) la deuda se salda en dinero en el finiquito. Pasado el plazo, además, esas horas cuentan para el tope anual de 80.
Compensar a tiempo no gasta cupo de las 80 horas
El límite legal de 80 horas extraordinarias al año tiene una excepción: el artículo 35.2 no computa las horas extra que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Compensar en plazo deja margen para absorber picos de trabajo sin acercarse al tope.
Lo que excluye la hora del cómputo es el descanso disfrutado en esos cuatro meses, y anotar unos días en el saldo del trabajador no cumple esa condición. Si esos días se toman en el quinto mes, las horas vuelven a contar para las 80.
Superar el tope es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros. Para quien trabaja menos jornada anual que la general de la empresa, el límite se reduce en la misma proporción, y en los contratos a tiempo parcial las horas extra están prohibidas salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Hacerlas es voluntario salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, como explicamos en si un empleado puede negarse a hacer horas extra.
Las horas extra pagadas cotizan aparte
La remuneración por horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional de empresa y trabajador, con los tipos que fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 149 de la Ley General de la Seguridad Social). Las horas compensadas íntegramente con descanso no se pagan como horas extra y no generan esa cotización adicional: el día de descanso se retribuye con el salario ordinario, que ya cotiza. En los dos casos las horas tienen que figurar en el registro de jornada.
Por qué el registro decide quién tiene razón
Paguen o compensen, la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago del salario, con copia del resumen en el recibo (artículo 35.5 del Estatuto). La representación legal tiene derecho a recibir cada mes la información de las horas extra realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación (disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995).
En una reclamación de horas extra, sin un registro fiable la carga de la prueba juega contra la empresa. Si no puede demostrar cuántas horas se hicieron, cuándo, y si ya se compensaron con descanso, lo habitual es que el juzgado acabe dando por buena la versión del trabajador. Con el nuevo Real Decreto de registro de jornada todavía en tramitación, que exigirá un registro digital, liquidar horas extra sin ese soporte será aún más difícil de defender.
Cómo lo resuelve Cleverfy
Con Cleverfy las horas extra de tu plantilla quedan registradas, calculadas y listas para pagarlas o compensarlas, sin hojas de cálculo.
- Cálculo automático de las horas extra sobre el mes o el periodo de la bolsa de horas, con la misma cifra en el informe, en el panel del empleado y en la exportación para la asesoría.
- Avisos del límite legal de 80 horas al año.
- Compensación con días de descanso desde la ficha del trabajador, con el factor de tu convenio, también en medias jornadas.
- Exportación a nómina que separa las horas pagadas de las compensadas (CSV, Excel, A3 y Sage).
- Registro de jornada con el historial de cada corrección, que te sirve de prueba si alguien reclama horas extra.
Si quieres ver cómo quedan las horas extra de tu equipo con sus horarios reales, puedes probar Cleverfy gratis 14 días o consultar los planes, desde 1,20 € por usuario.
Nota legal: artículo informativo, no constituye asesoramiento jurídico. Los convenios colectivos pueden fijar cuantías, recargos, proporciones de descanso y plazos propios; consulta el tuyo antes de liquidar horas extraordinarias.
Fuentes:
- Estatuto de los Trabajadores, art. 35 (horas extraordinarias)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34 (jornada y distribución irregular)
- STS 1099/2024, de 12 de septiembre (ROJ STS 4559/2024), CENDOJ
- Real Decreto 1561/1995, disposición adicional tercera
- Ley General de la Seguridad Social, art. 149
- LISOS, arts. 7.5 y 40
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra se pagan o se compensan con descanso?
Lo decide el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato. Pueden abonarse en dinero (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o compensarse con tiempo de descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Puede la empresa decidir libremente si paga o compensa?
No. El artículo 35.1 del Estatuto remite primero al convenio colectivo y, en su defecto, al contrato individual. La empresa solo elige dentro del margen que esos acuerdos le dejen, y si nadie ha pactado nada la ley ya decide: descanso compensatorio en cuatro meses.
¿Cuánto vale una hora extraordinaria?
Si se abonan en dinero, la cuantía la fija el convenio o el contrato y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Muchos convenios aplican un recargo sobre esa hora y algunos pagan más las nocturnas o las de festivo.
¿Las horas compensadas con descanso cuentan en el límite de 80 al año?
No, siempre que el descanso se disfrute dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de cada hora (artículo 35.2 del Estatuto). Cuenta la fecha en que se disfruta el descanso: si se toma después de ese plazo, esas horas siguen contando para el tope anual.
¿Cotizan a la Seguridad Social las horas extra que se compensan con descanso?
Las horas extra que se pagan están sujetas a una cotización adicional (artículo 149 de la Ley General de la Seguridad Social). Las que se compensan íntegramente con descanso no se abonan como horas extraordinarias y no generan esa cotización adicional; el descanso se retribuye con el salario ordinario, que cotiza como siempre. Ambas tienen que constar en el registro de jornada.
¿Qué pasa si no se compensan dentro de los cuatro meses?
El descanso pendiente no desaparece: el trabajador puede reclamarlo y, si ya no cabe disfrutarlo (por ejemplo, porque el contrato ha terminado), se paga en el finiquito. Esas horas pasan también a contar para el límite de 80 al año. Para demostrar que se cumplió el plazo, el registro tiene que separar las horas extra realizadas de las ya compensadas, con sus fechas.
Si el convenio paga las horas extra con un recargo del 75 %, ¿el descanso también es de 1,75 horas?
No necesariamente. El Tribunal Supremo (sentencia 1099/2024, de 12 de septiembre) entiende que el descanso equivalente del artículo 35.1 es una hora por cada hora extra. El convenio puede mejorarlo, pero tiene que decirlo de forma expresa; el recargo fijado para el pago no se traslada automáticamente al descanso.
También te puede interesar

Control horario digital obligatorio 2026, cómo cumplir la ley paso a paso
Guía práctica del control horario digital: qué exigirá la nueva normativa (en tramitación) y cómo implantarla en tu empresa paso a paso.

Registro horario digital obligatorio, estado del Real Decreto y cuándo entra en vigor
Con elecciones el 29 de noviembre, el decreto aún puede aprobarse sin pasar por las Cortes, pero no tiene fecha. Estado real del fichaje digital obligatorio.
¿Necesitas control horario?
Configura Cleverfy en menos de 10 minutos y cumple la normativa desde hoy.
Prueba gratis 14 días →La información de este artículo se ofrece con fines informativos y se verificó en su fecha de publicación o última actualización; puede haber cambiado y puede contener errores. Los datos sobre productos de terceros proceden de fuentes públicas. Cleverfy no garantiza su exactitud ni se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de ella. Consulta siempre las fuentes oficiales antes de actuar.