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Un bar gana un juicio de horas extra con fichajes olvidados

Una camarera reclamaba 5.476 € en horas extra. La jueza absuelve al bar porque había fichaje en el TPV y eran los trabajadores quienes no fichaban.

Por Cleverfy ·
Un bar gana un juicio de horas extra con fichajes olvidados

Una camarera de un bar-restaurante de Bizkaia reclamó 5.476 € por 384 horas extra y perdió. La jueza del Tribunal de Instancia de Bilbao reconoce en la sentencia que la prueba de la jornada corresponde a la empresa, y aun así absuelve al bar, porque el bar tenía fichaje en el TPV, cada trabajador con su número, y fueron los propios empleados quienes admitieron en el juicio que a menudo no fichaban al entrar o al salir. El registro acabó mostrando jornadas de 55 horas y 52 minutos y de 66 horas y 24 minutos seguidas.

Es la STIS 2179/2026, de 23 de julio (Sección de lo Social, plaza nº 12, sentencia 231/2026). No es firme, porque cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Qué reclamaba la camarera

La trabajadora entró en el bar en marzo de 2024 con 1.773,83 € brutos al mes y fue despedida con efectos de 31 de marzo de 2025. En conciliación, el 22 de abril, la empresa reconoció la improcedencia y pactó con ella una indemnización de 2.113,90 €. Siete días después, la camarera presentó la papeleta de conciliación por horas extra, y la empresa lo esgrimió en el juicio como mala fe.

La reclamación sumaba tres partidas entre septiembre de 2024 y marzo de 2025: 240 horas extra, 112 horas “de media jornada semanal” y 32 horas de un curso de formación hecho en tiempo libre. La demanda las repartía por meses (27 horas en septiembre, 42 en octubre…), pero no decía en qué días concretos se habían hecho.

Un fichaje en el TPV que casi nadie usaba

Los testigos describieron el sistema con detalle. Cada trabajador tenía asignado un número y debía marcarlo en el TPV del bar al entrar y al salir. Una ayudante de camarera explicó que lo intentaban usar, pero que al llegar se ponían a trabajar directamente y se olvidaban. Los compañeros hablaron de olvidos y de sobrecarga de trabajo, y la propia demandante reconoció que a veces no marcaba la entrada o la salida, y que por no fichar la salida el registro llegaba a recoger jornadas de hasta 90 horas.

El testigo más relevante fue el gerente del local. En mayo de 2025, ya presentada la demanda, había firmado una declaración en la que afirmaba que en el bar no se hacían horas extra de forma habitual y que las excepcionales se compensaban con descanso. En el juicio dijo lo contrario: que la plantilla era corta, que las horas extra eran habituales y que la empresa no las pagaba. Sobre la demandante, en cambio, declaró que no hacía dos o tres horas extra cada día, y que en ocasiones, cuando había gente nueva, acudían ella o él a cerrar o a hacer la caja.

También reconoció que no corregía los fichajes de los demás y que él mismo no fichaba nunca, porque estaba en el local todo el tiempo que permanecía abierto. La jueza subraya que su declaración en el juicio contradecía por completo el documento que él mismo había firmado.

Por qué la carga de la prueba no hundió al bar

La sentencia no discute la doctrina general. Cita la sentencia del TJUE de 2019 (asunto C-55/18), una sentencia del TSJ del País Vasco de 2022 y otra del TSJ de Cataluña de 2023, y asume que, desde la reforma del artículo 34.9 del Estatuto en marzo de 2019, la carga de probar la jornada corresponde a la empresa. Si la empresa no acredita que llevaba el registro, las horas reclamadas se pueden dar por buenas. Lo explicamos con más detalle en el post sobre la inversión de la carga de la prueba en horas extra.

En este caso, sin embargo, la empresa sí había implantado el registro. Para la jueza, que el registro no reflejara la realidad se debía a olvidos “no corregidos o no notificados por los trabajadores a la empresa para su corrección”. Lo resume así:

“Era notorio, así, que el sistema no se utilizaba de forma correcta, siendo obligación de los trabajadores su utilización.”

Con ese punto de partida, la sentencia concluye que la falta de un registro correcto obligaba a acreditar “de forma fehaciente” las horas extra realmente hechas. El texto dice “la parte demandada”, pero por el contexto (a continuación reprocha que no se aportara el justificante del curso de formación) se refiere a la trabajadora. Su demanda no lo conseguía, porque al desglosar las horas solo por meses impedía cotejarlas con el registro aportado por la empresa. La jueza admite que “puedan existir indicios” de horas extra, pero desestima la reclamación entera.

Lo que podría cambiar en suplicación

El registro no acreditó la jornada de nadie, y con fichajes de 66 horas seguidas tampoco podía. A favor del bar jugaron cuatro hechos: que el sistema existiera, que cada trabajador tuviera su clave, que los testigos admitieran que no fichaban y que la demanda llegara sin el detalle de los días. Si la camarera hubiera aportado una tabla día por día con sus entradas y salidas, apoyada en mensajes o en los cierres de caja que ella misma hacía, el registro de 66 horas no le habría servido al bar para rebatirla.

La jueza carga los errores del registro a la plantilla, pero el artículo 34.9 dice que “la empresa garantizará el registro diario de jornada”, y el gerente, que dirigía el local en nombre de la empresa, sabía que los fichajes estaban mal y no hacía nada por corregirlos. La sentencia destaca que no consta que nadie avisara a la empresa, pero el encargado del bar era la empresa a efectos prácticos. Además, la STS 372/2026, de abril, establece que un registro con irregularidades de gran magnitud equivale a no tener registro, y jornadas de 55 o 66 horas seguidas encajan en esa descripción. En suplicación, el TSJ del País Vasco podría razonar que un registro así no cumple lo que exige el Estatuto y devolver la carga a la empresa. Lo que sigue jugando a favor del bar es la falta de concreción de la demanda, porque el propio Supremo pide al trabajador que cuantifique sus horas con precisión aunque la carga recaiga en la empresa. Explicamos esa sentencia en detalle en cuándo debe el trabajador probar las horas extra según el Supremo.

Sin fichaje, o con el fichaje dado por bueno

Sin ningún sistema de fichaje, al bar le habría pesado la declaración de su gerente, que reconoció horas extra habituales por falta de personal. Según el Supremo, un indicio así traslada la carga a la empresa incluso con horario fijo. Sin registro que oponer, el bar habría tenido que demostrar con testigos que la camarera no hizo esas horas, y el que había sido su gerente declaraba en su contra.

El artículo 35.5 del Estatuto obliga a entregar al trabajador, con la nómina, un resumen de las horas registradas. Si el bar lo hubiera hecho con las jornadas imposibles dentro, o hubiera pagado nóminas a partir de esos datos sin revisarlos, el registro sería un documento de la propia empresa y el argumento de que los errores eran cosa de los trabajadores perdería casi toda su fuerza. Al margen del juicio, un registro que no refleja la jornada real puede acabar en una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, que incluye expresamente el registro de jornada.

El caso se parece al de una pastelería que evitó pagar 624 horas extra, también en el País Vasco, aunque allí el registro estaba completo y fue la prueba que demostró que el trabajador descansaba.

Cómo evitar fichajes olvidados en hostelería

En este bar fallaban las dos puntas del turno. La ayudante contó que al llegar se ponían a trabajar sin fichar, y las jornadas de 90 horas salían de salidas sin marcar. Un fichaje abierto se corrige en un minuto a la mañana siguiente. Meses después, con la demanda presentada, solo se puede reconstruir con testigos. Lo que habríamos cambiado en este local:

  • Que también fiche el encargado. La jueza no se lo reprochó a la empresa, pero en suplicación es el dato más fácil para sostener que la empresa conocía los fallos y los toleraba.
  • Revisar cada mañana los fichajes abiertos del día anterior y cerrarlos con la hora real, dejando constancia de quién corrige, cuándo y por qué.
  • Tener por escrito que la plantilla debe fichar y avisar de los errores. La jueza dio importancia a que no constaran avisos. Qué puede hacer la empresa ante un olvido lo explicamos en ¿Me pueden sancionar por olvidarme de fichar?.
  • Entregar con la nómina el resumen mensual de horas del artículo 35.5. Obliga a mirar el registro cada mes, y ahí habrían saltado las jornadas de 55, 66 y 90 horas mucho antes del juicio.

El nuevo Real Decreto de registro horario digital, que sigue en tramitación y sin publicar en el BOE, prevé además que cada modificación del registro quede trazada. Si sale así, una corrección hecha a posteriori sin dejar rastro tendrá todavía menos valor.

Cómo lo resuelve Cleverfy

Cleverfy es un software de control horario y registro de jornada para pymes y autónomos. En un local como este, se trata de que el olvido se detecte el mismo día y no en el juicio:

  • Si un empleado no ha fichado la entrada, la salida o la pausa, le salta un aviso en el móvil.
  • Se pueden configurar recordatorios para cada uno de esos momentos.
  • El responsable recibe alertas de los fichajes que faltan.
  • Si alguien se deja la jornada abierta, al día siguiente la app se lo avisa y le propone la corrección directamente. Queda registrado quién la pidió, quién la validó y por qué.

El equipo puede fichar desde el móvil o desde una tablet en la entrada del local. Si llevas un bar o un restaurante, mira cómo funciona nuestro software de control horario para hostelería, pruébalo gratis 14 días, pide una demo o consulta los planes.


Este artículo es información general sobre una resolución judicial concreta, que todavía no es firme, y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas conviene consultar con un abogado laboralista.

Fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un trabajador se olvida de fichar?

El registro deja de reflejar la jornada real y pierde valor como prueba para las dos partes. En esta sentencia de Bilbao los olvidos produjeron jornadas de 55 y 66 horas seguidas, y la jueza los atribuyó a los propios trabajadores porque la empresa les había dado un sistema para fichar y nadie avisó de los errores. Aun así, el artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a garantizar el registro, así que la empresa debe detectar y corregir los olvidos cuanto antes, dejando constancia de quién corrige y por qué.

¿Quién tiene que probar las horas extra en un juicio?

Desde la sentencia del TJUE de 2019 (C-55/18) y la STS 372/2026, depende del caso. Si no hay registro fiable y el horario es irregular, la empresa tiene que acreditar la jornada. Si el horario es fijo, el trabajador debe aportar indicios de que se superaba. En el caso del bar de Bizkaia la jueza admitió que la carga de la jornada recae en la empresa, pero concluyó que con un sistema de fichaje disponible y mal usado por la plantilla era la trabajadora quien debía acreditar las horas, y su demanda solo las desglosaba por meses.

¿Sirve como prueba un registro de jornada lleno de errores?

Sirve de poco. Según la STS 372/2026, un registro con irregularidades de gran magnitud equivale a no tenerlo. En este juicio el registro no acreditó las horas trabajadas por nadie. Al bar le favoreció que existiera, que la empresa lo hubiera puesto a disposición de la plantilla y que los trabajadores reconocieran que no fichaban. La sentencia no es firme y el TSJ del País Vasco podría valorarlo de otra manera.

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