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TSJ Cataluña confirma la multa a Securitas por horas extra

Securitas suma al menos 33 actas y 102.543 € de sanción por horas extra en Barcelona. El TSJ de Cataluña confirma la multa y el criterio de multar por centro.

Por Cleverfy ·
TSJ Cataluña confirma la multa a Securitas por horas extra

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de Securitas Seguridad España contra una multa de 7.000 € por horas extra. La Inspección de Trabajo comprobó que en un solo servicio de vigilancia en Barcelona, durante 2022, un vigilante había hecho 378 horas extra, otro 128, y dos vigilantes nocturnos, que por ley no pueden hacer horas extra, acumulaban 326 y 334. La resolución es la STSJ CAT 6966/2026, de 21 de julio (recurso 6740/2025).

Para una empresa que facturó 589 millones de euros en 2021, según el acta, 7.000 € es poco dinero. Pero la propia Securitas sostiene que la Inspección de Barcelona le levantó por hechos análogos al menos 33 actas, una por cada lugar donde trabajaban sus vigilantes, por un total de 102.543 €, y recurrió alegando trato desigual frente a otras provincias. Ni el juzgado ni el TSJ le dieron la razón.

Las horas extra que encontró la Inspección

La actuación empezó con un requerimiento a la empresa sobre ocho vigilantes del servicio de seguridad que Securitas prestaba en la sede de un colegio profesional de Barcelona. La Inspección pidió el convenio, los contratos, el registro de jornada de 2022 y, trabajador por trabajador, las horas hechas en el año comparadas con la jornada de convenio, las horas extra y las horas nocturnas.

Con esa documentación, aportada por la propia empresa, el acta de 21 de junio de 2023 dio por acreditados dos incumplimientos distintos:

  • Dos vigilantes con consideración de trabajadores nocturnos habían hecho horas extra en 2022 (326 y 334 horas). El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores se lo prohíbe.
  • Otros dos habían superado el tope de 80 horas extra anuales del artículo 35.2 del Estatuto, uno con 128 y otro con 378, casi cinco veces el límite.

En la comparecencia, la representante de la empresa reconoció que esas horas no se habían hecho para prevenir siniestros ni daños urgentes y que tampoco se habían compensado con descanso. Con eso quedaban fuera las dos excepciones del artículo 35, porque las horas compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes y las hechas por fuerza mayor no cuentan para el tope de 80.

Cada incumplimiento se calificó como infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, que castiga la transgresión de los límites legales de jornada, trabajo nocturno y horas extraordinarias. La Inspección propuso 3.500 € por cada una, en grado medio, con dos agravantes: la cifra de negocio de la empresa y el número de trabajadores afectados.

El argumento de Securitas, y por qué no funcionó

Securitas dio las horas por buenas y recurrió el modo en que se le había sancionado. Alegó que en otras provincias (Guadalajara, Vizcaya, Cádiz, Girona, Madrid) la Inspección le había impuesto por lo mismo una sanción de 7.500 €, mientras que en Barcelona se había fraccionado la actuación por lugares de trabajo hasta sumar 33 actas. Lo consideraba contrario a la igualdad de trato en la actividad inspectora, a la seguridad jurídica y a la confianza legítima.

El Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona ya había rechazado esa tesis en abril de 2025 con un razonamiento que el TSJ reproduce y avala. Para una empresa de vigilancia, dice, el centro de trabajo de los vigilantes es el cliente donde prestan el servicio, no la sede social ni la jefatura que les da las órdenes, y cita dos sentencias del Supremo de 2017 en esa línea. Lo que se sanciona es cada infracción allí donde se comete. Sancionar una sola vez por la sede, añade el juzgado, “llevaría al absurdo de sólo sancionar una vez cuando en realidad se han producido múltiples infracciones” y permitiría a la empresa seguir cometiéndolas.

El juzgado fue más allá y se preguntó si Securitas no había salido favorecida, porque la Inspección agrupó a los cuatro trabajadores en una única acta en lugar de levantar una por cada uno. La empresa también alegó que las horas extra las hacían los vigilantes voluntariamente para mejorar su sueldo. El juzgado también lo descartó, porque los límites de los artículos 35 y 36 obligan al empresario, que es quien encarga y paga esas horas, con independencia de que el trabajador las pida.

Un recurso que solo podía discutir la forma

El TSJ no llegó a revisar el fondo del caso. Las sanciones administrativas de menos de 18.000 € no tienen acceso ordinario al recurso de suplicación, y el juzgado lo inadmitió. Securitas consiguió abrirlo por la vía del recurso de queja, pero solo para denunciar defectos esenciales de procedimiento. El TSJ lo advierte expresamente: no podía entrar en el fondo del asunto.

Por eso la sala examina si la sentencia de instancia respondió a los argumentos de la empresa (incongruencia omisiva) y concluye que sí, tanto en lo relativo a la confianza legítima como a la proporcionalidad de la multa. Sobre esto último se apoya en la STJUE de 3 de julio de 2025 (asunto C-733/2023), que exige sanciones disuasorias sin ir más allá de lo necesario, y en la STS 167/2026, de 17 de febrero, sobre la graduación en la LISOS. La cuantía le parece ajustada a la cifra de negocio de la empresa y al número de trabajadores afectados.

Para una empresa, esto significa que una multa pequeña se gana o se pierde casi entera en el juzgado de instancia, porque el recurso posterior está muy limitado. El criterio de actuar por centro de trabajo sale reforzado, aunque el TSJ solo valida la motivación del juzgado y no se pronuncia sobre el fondo. La resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo. De momento, a los 7.000 € se suman 800 € de costas y la pérdida del depósito para recurrir.

El registro de jornada sirvió de prueba contra la empresa

En este caso nadie discutió la fiabilidad del registro. Securitas tenía el dato de cada trabajador y lo entregó cuando se le pidió, y fue ese mismo dato el que permitió a la Inspección contar las horas extra una a una. Tener un registro completo no evitó la multa, porque lo que mostraba era el exceso. Consultado a tiempo, habría mostrado ese mismo exceso meses antes del requerimiento.

Para llegar a 378 horas extra en un año, el vigilante tuvo que pasar de las 80 mucho antes de cerrar el año, y el acumulado lo habría reflejado. Con los nocturnos el margen es nulo, porque la prohibición es absoluta y la primera hora extra ya es infracción. Revisar el acumulado cada mes deja tiempo para reorganizar turnos, contratar refuerzos o compensar con descanso dentro de los cuatro meses que permite el artículo 35.2.

El criterio de sancionar por centro explica que en Barcelona la cuenta pasara de 100.000 € cuando, según la empresa, en otras provincias se quedó en 7.500 €, y afecta a cualquier empresa que preste servicio en instalaciones de sus clientes. Tenemos más detalle sobre el límite y sus excepciones en la guía sobre cuántas horas extra se pueden hacer al año y sobre la escala de multas en sanciones por el registro de jornada.

El nuevo Real Decreto de registro horario digital, que sigue en tramitación y sin fecha de publicación en el BOE, prevé que la Inspección pueda acceder en remoto al registro y exige totalizaciones diarias y mensuales. Con ese acceso, la Inspección podría hacer un recuento como el de este caso sin pedir documentación a la empresa.

Cómo lo resuelve Cleverfy

Cleverfy es un software de control horario y registro de jornada para pymes y autónomos. En una empresa que trabaja en instalaciones de sus clientes, como una de vigilancia, permite tener a la vista lo que en este caso salió a la luz con un requerimiento:

  • Detecta cuándo alguien supera su jornada y calcula y totaliza las horas extra de cada trabajador, así que el acumulado del año está disponible en cualquier momento.
  • Identifica las horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), que son la base del plus y de la prohibición de horas extra a los trabajadores nocturnos.
  • La plantilla se organiza por centros y departamentos, con lo que los datos se revisan por cada cliente donde se presta el servicio.
  • El vigilante ficha desde el móvil en el propio cliente, con prueba de ubicación.
  • Al asistente de IA se le puede pedir “dame las horas extra del mes pasado” y devuelve el resumen sin montar informes a mano.

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Este artículo es información general sobre una resolución judicial concreta y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas conviene consultar con un abogado laboralista.

Fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra puede hacer un trabajador al año?

Ochenta, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No computan las horas extra compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En el caso de Securitas la propia empresa reconoció ante la Inspección que las horas no se habían compensado con descanso ni respondían a siniestros, así que contaban todas.

¿Puede un trabajador nocturno hacer horas extra?

Como regla general, no. El artículo 36.1 del Estatuto prohíbe las horas extraordinarias a los trabajadores nocturnos, con las excepciones tasadas del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales. En esta sentencia dos vigilantes nocturnos habían hecho 326 y 334 horas extra en 2022, y eso bastó para una de las dos infracciones graves.

¿Puede la Inspección de Trabajo poner una multa por cada centro de trabajo?

Según el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, cuya sentencia confirma ahora el TSJ de Cataluña, sí. Lo que se sanciona es cada infracción allí donde se comete, y en una empresa de vigilancia cada cliente donde prestan servicio los vigilantes es un centro de trabajo distinto. Securitas alegó que eso le había supuesto al menos 33 actas y 102.543 € en Barcelona, frente a una única sanción en otras provincias, pero el argumento no prosperó.

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