¿Cuánto multa Inspección por no llevar registro de jornada?
No llevar el registro de jornada es infracción grave, con multa de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo. Cómo fija la cifra la Inspección y qué va a cambiar.

“¿Cuánto multa Inspección de Trabajo por no llevar registro de jornada?” es de las primeras preguntas que se hace un responsable de personal cuando cae en la cuenta de que lleva el control a mano o directamente no lo lleva. Está entre 751 € y 7.500 € por centro de trabajo, porque la ley lo considera infracción grave. La cantidad exacta la gradúa el inspector según varios criterios, y puede subir mucho más si sale adelante el régimen por trabajador afectado que se ha manejado junto al nuevo registro horario digital.
Respuesta rápida
| Tipo de infracción | Multa | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Leve | 70 € – 750 € | Defectos formales del registro |
| Grave (no llevarlo) | 751 € – 7.500 € | No tener registro, o que no sea fiable |
| Muy grave | 7.501 € – 225.018 € | Falsear registros u obstruir a la Inspección |
No tener registro de jornada cae casi siempre en el tramo grave. La leve se queda para fallos de forma y la muy grave exige una conducta dolosa como manipular datos.
No llevar registro es infracción grave
La base legal es el artículo 7.5 de la LISOS, que tipifica como grave la transgresión de las normas sobre jornada, horas extraordinarias y, desde 2019, el registro de jornada. El artículo 40.1.b fija la horquilla económica en 751 € a 7.500 €.
Dentro de ese tramo hay tres grados:
- Grado mínimo: 751 € a 1.500 €
- Grado medio: 1.501 € a 3.750 €
- Grado máximo: 3.751 € a 7.500 €
La Inspección puede sancionar por esto desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El Criterio Técnico 101/2019 es la guía interna que siguen los inspectores en estas visitas, y conviene conocer qué revisan exactamente cuando se presentan.
Cómo decide el inspector la cantidad exacta
La horquilla de 751 € a 7.500 € es amplia a propósito. El artículo 39 de la LISOS obliga a graduar la sanción con criterios concretos:
- Intencionalidad. No es lo mismo un despiste de una empresa que creía cumplir con un Excel que una ocultación deliberada.
- Número de trabajadores afectados. Pesa, aunque hoy no multiplique la multa.
- Perjuicio causado. Si detrás hay horas extra sin pagar, el inspector sube de grado.
- Reincidencia. La primera vez no se trata igual que la tercera acta en dos años.
- Cifra de negocio. La capacidad económica modula el importe final.
En la práctica, una pyme de buena fe y sin antecedentes suele moverse en el grado mínimo. El problema aparece cuando la falta de registro va acompañada de una reclamación de horas extra, porque ahí el inspector ve perjuicio real y la sanción se encarece.
El matiz que puede multiplicar la factura
Hoy la multa se impone por infracción y por centro de trabajo, no por empleado. La LISOS solo sanciona por cada persona afectada cuando lo dice de forma expresa, y en el artículo del registro de jornada no lo dice. Para una empresa con plantilla grande, esa diferencia vale miles de euros.
Ese equilibrio está en revisión. En los borradores del nuevo registro horario digital se ha manejado un régimen que computa las infracciones por cada trabajador afectado. Si sale adelante, una misma falta ya no tendría un tope de 7.500 €, sino una multa por cada empleado sin registrar. Es el cambio que más debería preocupar a una empresa mediana, pero no está aprobado ni tiene fecha, así que hoy es un escenario posible y no una norma en vigor.
La multa no es lo más caro
Una multa de grado mínimo duele, pero es asumible para casi cualquier empresa. El daño grande llega con el juicio que suele venir detrás.
Cuando un empleado reclama horas extra y la empresa no tiene registro fiable, la carga de la prueba se invierte y los tribunales dan por buena la versión del trabajador. Ahí ya no hablamos de 1.500 €, sino de condenas por años de horas no pagadas más intereses, que superan con creces cualquier multa administrativa. Antes de que llegue la visita o la demanda merece la pena repasar los errores de registro que acaban costando dinero.
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Nota legal: artículo informativo, no constituye asesoramiento jurídico. Basado en la LISOS (arts. 7.5, 39 y 40) y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La reforma del registro horario digital está en tramitación y puede cambiar importes y unidad de cómputo.
Fuentes:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no llevar registro de jornada?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b). Dentro de ese tramo la Inspección fija la cantidad por grados: mínimo 751 € a 1.500 €, medio 1.501 € a 3.750 € y máximo 3.751 € a 7.500 €.
¿La multa es por cada trabajador o por empresa?
Hoy se aplica por infracción y centro de trabajo, no por empleado: la LISOS solo multa por persona afectada cuando lo dice de forma expresa, y en el registro de jornada no lo dice. En los borradores del nuevo registro horario digital se ha planteado sancionar por cada trabajador afectado, lo que multiplicaría el importe en plantillas grandes, pero no está aprobado.
¿Qué diferencia hay entre infracción leve, grave y muy grave?
La leve (70 € a 750 €) cubre defectos formales del registro. La grave (751 € a 7.500 €) es no tener registro, que no sea fiable o no conservarlo cuatro años. La muy grave (7.501 € a 225.018 €) se reserva para falsear los registros u obstruir a la Inspección.
¿De qué depende que la multa sea mínima o máxima?
El artículo 39 de la LISOS obliga a graduar la sanción según la intencionalidad, el número de trabajadores afectados, el perjuicio causado, la reincidencia y la cifra de negocio de la empresa. Una pyme sin antecedentes suele quedar en el grado mínimo; la mala fe o el impago de horas extra empujan hacia el máximo.
¿Desde cuándo puede multar la Inspección por esto?
Desde el 12 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo fija cómo actúan los inspectores y confirma que la base sancionadora es el artículo 7.5 de la LISOS.
¿Van a subir las multas con el nuevo real decreto?
En los borradores del registro horario digital se ha manejado un régimen más duro, con sanción por trabajador afectado. No está aprobado, así que hoy siguen valiendo las cuantías de la LISOS, pero conviene adaptarse antes de que cambie.
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