El Supremo confirma que los delegados sindicales deben poder acceder al registro de jornada
El Tribunal Supremo obliga a una empresa a dar a sus delegados sindicales el mismo acceso al registro de jornada que a los comités, sin esperar a que lo pidan.

El Tribunal Supremo ha confirmado que los delegados sindicales tienen derecho a acceder al registro de jornada en las mismas condiciones que los comités de empresa. La STS 572/2026, de 24 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2920, ponente García-Perrote Escartín) desestima el recurso de casación de la empresa demandada, del sector del contact center, y deja firme la sentencia de la Audiencia Nacional que ya la había condenado.
El punto que llega hasta el Supremo es estrecho pero tiene recorrido práctico: si los delegados de la sección sindical estatal de un sindicato pueden exigir la misma información y documentación que se entrega a los comités, referida a toda la empresa, y si la empresa está obligada a facilitarla sin esperar a que se la pidan.
De dónde viene el pleito
El sindicato Fuerza Independiente y Sindical de Trabajadores (FIST) demandó a la empresa por tutela de derechos fundamentales de libertad sindical. El suplico de la demanda tenía quince puntos: locales, correo corporativo, herramientas de mensajería, tablón virtual, liberación de representantes y una indemnización de 60.000 euros, entre otros.
La Audiencia Nacional, en su sentencia 91/2025, de 24 de junio, estimó solo uno de esos quince puntos. Condenó a la empresa a entregar a los delegados sindicales de FIST la misma información y documentación que a los comités de empresa, referida al ámbito de toda la empresa y con la misma periodicidad, más 1.500 euros por daños. Desestimó todo lo demás.
Dentro de ese único punto estimado, la Audiencia Nacional precisó qué documentación era exigible: la del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el acceso al registro de jornada del artículo 34.9 ET y la copia de los acuerdos de trabajo a distancia del artículo 6.2 de la Ley 10/2021. Es esa referencia al registro de jornada la que da interés al caso.
Los dos argumentos de la empresa, y por qué el Supremo los rechaza
La empresa recurrió en casación con un motivo único. Sostenía dos cosas. Primero, que no existe un plazo o periodicidad determinada para entregar la documentación a los delegados. Segundo, que los delegados nunca habían solicitado esa documentación, de modo que la empresa no tenía por qué adoptar una actitud “proactiva”.
El Supremo responde que ambas premisas son erróneas.
Sobre los plazos, recuerda que el artículo 64 ET sí los fija en muchos casos: información trimestral en los apartados 2 y 5, al menos anual en el apartado 3, la periodicidad que proceda en el apartado 4 y diez días en el 64.4 e). El artículo 6.2 de la Ley de trabajo a distancia también marca un plazo expreso, no superior a diez días desde la formalización del acuerdo. La idea de que no hay periodicidad no se sostiene frente al propio texto legal.
Sobre la falta de solicitud previa, la obligación de informar y entregar documentación no se desencadena con la petición de la representación:
“la empresa sí debe tener una actitud «proactiva» al respecto. Con mayor rigor, cabe decir que no se trata tanto de tener aquella actitud, sino que la normativa vigente obliga a la empresa a entregar determinada información y documentación, muchas veces fijando el plazo concreto para hacerlo, y la empresa debe cumplir directamente con sus obligaciones en el plazo previsto. Estamos ante una obligación positiva y directa, sin que quepa interpretar que dicha obligación solo surge o se desencadena tras la solicitud de los representantes de las personas trabajadoras.”
El deber nace de la ley, no de un requerimiento. La empresa que espera a que le pidan el registro para ponerlo a disposición ya está incumpliendo.
Qué significa que el registro esté “a disposición”
El Supremo distingue entre dos obligaciones que a menudo se mezclan, y ese matiz es lo que hace útil la sentencia para cualquier empresa, tenga o no un conflicto sindical abierto.
La documentación del artículo 64 ET se entrega. Son informes, copias y datos que la empresa hace llegar a la representación en plazos tasados. El registro de jornada del artículo 34.9 ET funciona de otro modo. El último párrafo de ese precepto obliga a que los registros permanezcan “a disposición” de los representantes legales de las personas trabajadoras, un derecho de acceso permanente al registro y no una entrega periódica de copias:
“El último párrafo de este precepto establece que los registros de jornada han de permanecer «a disposición» de los representantes legales de las personas trabajadoras. Y es a este «acceso» del registro de jornada al que precisamente se refiere el fundamento de derecho noveno de la sentencia recurrida.”
En la práctica, cumplir con el registro de jornada frente a la representación legal no se agota mandando un PDF una vez al mes. El comité, y ahora con esta sentencia también los delegados sindicales, tiene que poder consultar el registro cuando lo necesite. La Audiencia Nacional añadió un detalle que el Supremo no corrige: ese acceso debe permitir descargar e imprimir la información, no solo verla en pantalla sin poder extraerla.
Ese último punto no es menor en este caso. La empresa había implantado una política de seguridad y una lógica “paper-less” que, según los hechos probados, dificultaba que la representación pudiera descargar o reenviar la documentación sensible. El derecho de acceso pierde sentido si el sistema permite mirar pero no obtener una copia utilizable.
Por qué esto va más allá de un caso sindical
Es tentador leer la sentencia como un asunto de relaciones laborales de una gran empresa de contact center. Pero el criterio sobre el registro de jornada aplica a cualquier empleador con representación legal, y su alcance se ensancha con la reforma normativa que viene.
El borrador del nuevo Real Decreto del Registro Horario Digital insiste precisamente en la accesibilidad del registro: para el propio trabajador, para la representación legal y para la Inspección de Trabajo, en este último caso con acceso remoto. La doctrina que el Supremo confirma ahora sobre el artículo 34.9 ET vigente encaja con esa dirección. Un registro que exista pero que no esté genuinamente a disposición de quien tiene derecho a consultarlo cumple a medias.
Para quien decide con qué herramienta ficha su plantilla, la sentencia deja tres exigencias concretas. El registro tiene que estar accesible de forma permanente para la representación legal, sin esperar a que nadie lo reclame. Ese acceso alcanza tanto a comités como a delegados sindicales. Y si la representación puede ver el registro pero no descargarlo ni imprimirlo, el derecho se queda corto.
Qué queda firme
El Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara su firmeza. No impone costas porque la parte recurrida no se personó, y acuerda la pérdida del depósito que la empresa constituyó para recurrir. Contra esta resolución del Tribunal Supremo no cabe ya recurso ordinario.
Cómo lo resuelve Cleverfy
Cleverfy parte justo de esa idea de accesibilidad. El registro se guarda de forma inmutable, con trazabilidad de cada cambio, y los datos salen en un formato que se puede descargar e imprimir, que es lo que la Audiencia Nacional exigía y el Supremo confirma.
Sobre esa base, el registro está pensado para abrirse por perfiles distintos según a quién le corresponde consultarlo:
- La empresa, que gestiona y totaliza la jornada de la plantilla.
- Cada persona trabajadora, sobre su propio registro, con acceso y copia inmediata.
- La representación legal, comités y delegados sindicales, sobre el conjunto de la empresa, que es exactamente el escenario de esta sentencia.
- La Inspección de Trabajo, a la que el nuevo Real Decreto quiere dar acceso remoto e inmediato.
Llevado a lo que decide el Supremo, ese diseño cubre las tres exigencias del fallo: acceso permanente sin que nadie tenga que reclamarlo, mismo alcance para comités y delegados, y registros que se pueden extraer y no solo mirar en pantalla. Se puede ver en una demo de 15 minutos, junto a qué tiene que cumplir un software de control horario frente al nuevo Real Decreto.
Preguntas frecuentes
¿Los delegados sindicales tienen derecho a acceder al registro de jornada? Sí. El artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del comité de empresa. Entre esa documentación está el registro diario de jornada, que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a mantener a disposición de la representación legal. La STS 572/2026, de 24 de junio, confirma que ese acceso alcanza a los delegados sindicales igual que a los comités.
¿La empresa tiene que entregar el registro de jornada solo si la representación lo pide? No. El Tribunal Supremo deja claro que la obligación de informar y entregar documentación es positiva y directa. Nace de la ley, con plazos concretos en muchos casos (trimestrales, anuales o de diez días según el artículo 64 ET), y no depende de que los representantes la reclamen. La empresa debe cumplir por sí misma dentro del plazo previsto, sin necesidad de ser requerida.
¿Qué diferencia hay entre entregar documentación y dar acceso al registro de jornada? El artículo 64 ET impone entregar determinada documentación a la representación legal en plazos tasados. El artículo 34.9 ET, en cambio, exige que los registros de jornada permanezcan a disposición de los representantes: es un derecho de acceso permanente al registro, no una entrega periódica de copias. La sentencia recurrida hablaba precisamente de esa garantía de acceso, y el Supremo la confirma.
Fuentes: sentencia STS 572/2026, de 24 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2920, recurso de casación 232/2025), consultable a través de CENDOJ. Confirma la SAN 91/2025, de 24 de junio (proc. 28/2025). Artículos 34.9 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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