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Declarado improcedente el despido de un trabajador por no fichar al no poder probarse que hubiera sido advertido

El TSJ de Cataluña declara improcedente un despido por no fichar porque no se probó el aviso previo. Cleverfy avisa al empleado que no ficha y registra cada aviso.

Por Cleverfy ·
Declarado improcedente el despido de un trabajador por no fichar al no poder probarse que hubiera sido advertido

Un trabajador de una empresa de hostelería en Cataluña dejó de fichar durante siete días seguidos. La empresa lo despidió por transgresión de la buena fe, el juzgado de instancia le dio la razón y declaró el despido procedente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ha revocado: despido improcedente, con una indemnización de 42.671,66 euros o readmisión. El registro de jornada probó sin problema que el trabajador no fichaba; lo que la empresa no logró acreditar fue que se lo hubiera advertido antes de despedirlo.

El registro de jornada de esta empresa hizo su trabajo; lo que le faltó fue dejar constancia del aviso. Un sistema de notificaciones automáticas cubre justo ese hueco, porque avisa al empleado que no ficha y guarda la prueba de que lo hizo. Descubre cómo.

Qué ocurrió

El trabajador, oficial de 1ª con una antigüedad de 2001, venía de un periodo largo fuera del puesto: una incapacidad temporal que se prolongó desde enero de 2023 hasta abril de 2024, seguida de un mes de vacaciones. Se reincorporó a primeros de mayo de 2024 y, entre los días 6 y 13 de ese mes, no utilizó el sistema de registro horario ni una sola vez. Solo marcó la salida el día 14.

La empresa le entregó carta de despido disciplinario imputándole no haber fichado “a pesar de su obligación al respecto y de haber sido advertido de ello en reiteradas ocasiones”, encuadrando la conducta en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores —transgresión de la buena fe contractual— y en la falta muy grave del convenio de hostelería de Cataluña.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró declaró el despido procedente. El trabajador recurrió en suplicación.

Qué dio por probado el tribunal

La empresa aportó la certificación de marcajes, y el tribunal la dio por buena: del 1 al 13 de mayo no constaba ningún fichaje, y el día 14 solo uno de los dos. El trabajador intentó rebajar ese documento a un simple “antecedente sobre el medio de prueba”, y la Sala lo rechazó. El registro, combinado con la testifical, acreditó sin discusión que no fichó. El Fundamento de Derecho Cuarto lo deja escrito: el deber de fichar “es manifiesto, ante la previsión del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores”, y una pasividad de siete jornadas consecutivas “no puede ser sino voluntaria y consciente”.

El propio TSJ califica la conducta de incumplimiento grave, porque impide a la empresa conocer el horario y la puntualidad y porque la expone a su propia responsabilidad sancionadora en materia de registro.

Por qué el TSJ lo rebajó a improcedente

La carta hablaba de advertencias “en reiteradas ocasiones”, y los dos testigos declararon que al trabajador se le había avisado de su obligación de fichar. Pero el magistrado de instancia no recogió esas advertencias como hecho probado. Quedaron en la fundamentación, como manifestación de los testigos, sin pasar al relato fáctico. En suplicación, lo que no figura en los hechos probados no se puede dar por cierto: en palabras de la Sala, ese aviso previo “no puede darse como sobrentendida”.

Aplicando la doctrina gradualista —la que exige proporción entre la infracción y la sanción—, el TSJ concluye en el Fundamento Sexto:

“para constituir un quebranto manifiesto de la buena fe sería indispensable que la empresa, previamente, le hubiera al menos advertido de esta obligación a su cargo; y, sin declararse probadas estas advertencias concretas, es desproporcionado apreciar la falta muy grave y la sanción por despido.”

La doctrina gradualista no discute que dejar de fichar sea sancionable; discute que la sanción más grave proceda sin acreditar el aviso que la precede. Es probable que ese aviso se diera de viva voz, pero no dejó rastro documental, y sin rastro la Sala no lo tuvo por existente.

El otro frente: la baja médica previa

El trabajador también alegó que el despido era nulo por discriminatorio, apoyándose en su larga incapacidad temporal anterior y en la Ley 15/2022. La Sala lo descarta: precisamente porque la ausencia de fichaje durante siete días fue voluntaria y consciente, el despido respondía a “una causa seria y explicativa”, lo que neutraliza cualquier indicio de represalia por la baja. Por eso el recurso prospera por la vía de la improcedencia y no por la de la nulidad, que habría obligado a readmitir sí o sí.

El resultado

  • Despido improcedente. La empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo con 42.671,66 euros.
  • Reclamación salarial confirmada: 739,98 euros brutos de los días trabajados en mayo.
  • Nulidad descartada: no se aprecia discriminación por la incapacidad temporal previa.

La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Qué se lleva de aquí una empresa

La obligación de fichar recae también en el trabajador, y desatenderla siete días seguidos es un incumplimiento serio que esta sentencia no discute en ningún momento. La empresa, además, hizo bien la parte probatoria difícil: su sistema dejó constancia con fecha y hora de que el marcaje no se producía, y eso aguantó el recurso. Lo que no preparó fue el papel del aviso. Las advertencias se quedaron en lo verbal y nunca llegaron a los hechos probados, así que para el TSJ fue como si no hubieran existido.

Convertir un aviso en algo con fecha es barato —un correo, una amonestación firmada, un burofax— y es justo lo que aquí habría sostenido el despido. Un despido por no fichar se apoya, en realidad, en dos registros distintos:

  1. El registro de jornada, que prueba la ausencia de marcajes con fecha y hora. Un sistema digital deja también constancia de cuándo un empleado deja de fichar, no solo de cuándo lo hace.
  2. El registro del aviso, que demuestra que la empresa reaccionó antes de sancionar. Es la pieza que aquí no llegó a los hechos probados.

Tener lo primero sin lo segundo es, más o menos, lo que le pasó a esta empresa: una prueba impecable de la falta y ningún soporte de la advertencia.

Esa segunda pieza es justo la que Cleverfy automatiza. Cuando un empleado no ficha la entrada, la salida o una pausa obligatoria, el sistema le envía una notificación; y cada empleado puede configurarse además recordatorios antes de su hora de fichaje para no despistarse. Lo decisivo para un caso como este es que cada notificación enviada queda registrada: la empresa puede demostrar cuándo avisó y de qué, sin depender de que un testigo lo recuerde en el juicio.

Así quedan cubiertos los dos frentes que el TSJ separó —la ausencia de fichaje y la advertencia previa—, ambos con fecha y trazabilidad. El registro se pone en marcha en menos de cinco minutos, con todos los métodos de fichaje —web, app móvil, extensión de Chrome o modo quiosco— desde 1,50 €/usuario al mes, sin permanencia.

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Fuente: Sentencia STSJ CAT 3824/2026 (ECLI:ES:TSJCAT:2026:3824), Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección 1ª, 14 de mayo de 2026.

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los nombres de las personas y empresas mencionadas en la sentencia han sido anonimizados conforme a la normativa de protección de datos.

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