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Mercadona despide a un gerente pero el registro de jornada desmonta la acusación de impuntualidad

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma un despido en Mercadona pero descarta la impuntualidad porque el registro de jornada probó que fichaba a su hora.

Por Cleverfy ·
Mercadona despide a un gerente pero el registro de jornada desmonta la acusación de impuntualidad

Un gerente de Mercadona con catorce años en la empresa fue despedido en diciembre de 2024 por una lista de incumplimientos. Entre ellos, faltas de puntualidad y fraude en el registro de jornada: la empresa sostenía que fichaba la entrada al centro antes de su turno pero no empezaba a trabajar hasta más tarde. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el despido como procedente. Aun así, esa acusación concreta, la de los retrasos, se cayó por el camino. La desmontó el propio registro de jornada de la empresa, que probaba que el trabajador fichaba a su hora.

El caso resulta interesante para quien ve el registro horario solo como un arma de control. Un registro fiable registra lo que ocurrió, no lo que a la empresa le conviene acreditar, y aquí eso terminó jugando en contra de quien lo aportó.

Qué imputó la empresa

El trabajador prestaba servicios como Gerente A desde agosto de 2010, en turno de tarde de 13:30 a 22:00 horas. La carta de despido disciplinario, con efectos de 18 de diciembre de 2024, le reprochaba varias conductas:

  • Faltas de puntualidad y “fraude en el registro de jornada” en ocho días de noviembre y diciembre de 2024.
  • Cerrar la caja el 9 de diciembre para ir al baño sin que llegara nadie a sustituirle, y volver a cerrarla antes de tiempo esa misma tarde.
  • Estar el 12 de diciembre hablando con una compañera sin atender a los clientes que esperaban, hasta el punto de que otro trabajador tuvo que ponerse en caja.

A eso se sumaban dos antecedentes: un acta de compromiso de agosto de 2024 por hablar con compañeros mientras estaba en cajas, y una amonestación escrita de noviembre por haber cobrado en caja a un familiar sin comunicarlo después a su superior.

El Juzgado de lo Social de Toledo declaró el despido procedente en febrero de 2026. El trabajador recurrió en suplicación.

El registro contradijo a la propia empresa

La parte interesante está en cómo se desarmó la imputación de impuntualidad. La empresa la había construido cruzando dos fuentes: el registro oficial de jornada, que marcaba la entrada al centro, y el registro de inicio de sesión en las cajas, que marcaba el momento en que el trabajador empezaba a cobrar. La tesis era que mediaba un hueco entre fichar y trabajar.

Cuando el TSJ revisó los hechos probados, los números no cuadraban con la acusación. El registro oficial de jornada acreditaba que el trabajador registró la entrada al centro antes de su hora de inicio de turno en todos los días imputados. La sentencia de instancia había manejado unos minutos de inicio en cajas copiados directamente de la carta de despido; corregidos con los documentos aportados, esos inicios se situaban en la propia hora de comienzo del turno, las 13:30. Sobre el conjunto, la Sala concluye que los desfases “o no se dan o son de un minuto”, precisamente porque constaba que el trabajador ya había fichado su entrada en el centro.

Sin retraso en el fichaje de entrada, la imputación no podía sostenerse. Tampoco se llegaba a los cinco retrasos mensuales que el convenio de Mercadona exige para tipificar la falta de puntualidad. El tribunal la descartó como causa del despido.

El detalle procesal explica por qué esto va más allá del caso. En un recurso de suplicación, el tribunal no vuelve a valorar toda la prueba: solo corrige los hechos probados cuando un documento evidencia un error patente. Aquí ese documento fue el registro de jornada, con valor probatorio lo bastante concluyente como para revertir lo que había dado por bueno el juzgado de instancia. Es la fiabilidad que persigue la normativa de registro horario: un dato objetivo que no depende de la versión de ninguna de las partes, ni siquiera de la de quien lo presenta.

Por qué el despido se confirmó igualmente

Que se cayera la impuntualidad no salvó al trabajador, y esta es la otra mitad de la sentencia. El despido se mantuvo sobre las conductas que sí quedaron acreditadas con documental y testifical: el abandono de la caja, la desatención a los clientes y, sobre todo, la reincidencia que arrastraban el acta de compromiso y la amonestación previa por cobrar a un familiar.

El recurrente alegó desproporción. Catorce años de antigüedad, sin sanciones que justificaran la respuesta más dura, y una condición de salud que, decía, lo hacía un trabajador especialmente sensible. El TSJ aplica aquí un matiz relevante de la doctrina gradualista: cuando el convenio colectivo califica una conducta como falta muy grave y no establece una escala de graduación, los jueces no pueden sustituir a la empresa en la elección de la sanción. El convenio de Mercadona tipifica como muy grave el fraude y el abuso de confianza, y deja a la dirección la facultad de sancionar sin fijar criterios de modulación. Sin esa escala interna, el tribunal no tiene margen para rebajar el despido a una suspensión.

La pretensión de nulidad por discriminación por enfermedad corrió la misma suerte. Existiendo causa disciplinaria seria y acreditada, decae el panorama indiciario de represalia. El despido es procedente, sin indemnización ni salarios de tramitación.

La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Qué se lleva de aquí una empresa

La tentación de cargar una carta de despido con todas las imputaciones posibles sale cara cuando alguna no aguanta. La de impuntualidad se vino abajo por el propio registro de la empresa, que nadie llegó a contrastar antes de acusar. El despido sobrevivió porque el resto de conductas estaban documentadas de forma independiente, con actas, amonestaciones y testigos que la imputación de los retrasos nunca tuvo.

Un registro de jornada digital tiene valor justamente porque es objetivo en las dos direcciones. Sirve para acreditar una ausencia de fichaje frente al trabajador, como en otros casos recientes, y sirve para verificar una acusación antes de ponerla por escrito. En este pleito habría bastado contrastar la entrada al centro con el inicio en cajas para ver que no había retraso que imputar.

Esa fiabilidad es la columna de la prueba en cualquier conflicto sobre la jornada. Con un registro manipulable o llevado a mano, cada parte cuenta su versión y gana quien convence al juez. Con un registro objetivo, con fecha, hora y trazabilidad de cada cambio, los hechos dejan de discutirse y el debate se traslada a lo jurídico, que es donde debe estar.

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Fuente: Sentencia STSJ CLM 1278/2026 (ECLI:ES:TSJCLM:2026:1278), Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, sección 1ª, 14 de mayo de 2026.

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los nombres de las personas mencionadas en la sentencia han sido anonimizados conforme a la normativa de protección de datos.

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