Un juzgado confirma 34.000 euros de sanción por no pagar las horas extra de nueve conductores
Un juzgado de Lugo confirma las multas de la Inspección a una empresa de transporte por superar el tope de horas extra y no pagarlas.

Una empresa de transporte impugnó dos multas de la Inspección de Trabajo y ha perdido. El Tribunal de Instancia de Lugo, en su Sección de lo Social, desestimó la demanda y confirmó las sanciones por superar el límite anual de horas extraordinarias en nueve conductores y por no abonar esas horas. Entre las dos, la cuantía confirmada asciende a 35.882 euros.
Qué sancionó la Inspección
El acta de infracción recogía dos conductas. La primera, calificada como grave según el artículo 7.5 de la LISOS, era que nueve conductores habían superado el límite legal de horas extraordinarias en un mismo año, con una sanción de 1.500 euros. La segunda, calificada como muy grave según el artículo 8.1, era el impago de esas horas, con un perjuicio a los trabajadores cifrado en 23.132 euros y una sanción de 34.382 euros.
El contexto lo marca el sector, con conductores sujetos al convenio de recuperación y reciclado de residuos y un límite de 1.776 horas anuales por trabajador. La Inspección construyó su cálculo cruzando nóminas, calendario laboral, registros de jornada y los datos de los tacógrafos, que reflejan de forma automática las horas de conducción.
La empresa recurrió y perdió
La defensa de la empresa no negaba los datos brutos del tacógrafo. Sostenía que los conductores, al marcar a mano la actividad distinta de la conducción, habían etiquetado como “otros trabajos” tiempos que en realidad eran esperas, averías o descansos, de modo que las horas computables quedaban infladas. Si esas horas se descontaban, decía, no había exceso.
El tribunal admite que algunos de esos registros eran discutibles. Reconoce que hubo un día de asignación dudosa por cada conductor, y tres días en el caso de uno de ellos. Pero ese margen no le sirve a la empresa por dos razones. La primera, procesal: el acta de la Inspección goza de presunción de certeza conforme al artículo 23 de la Ley 23/2015, y esa presunción solo cede ante prueba en contrario con peso suficiente, no ante conjeturas. Al alegar un uso incorrecto del tacógrafo, era la empresa quien tenía que acreditar ese uso incorrecto de forma consistente, y el juzgado concluye que no lo hizo. La segunda, aritmética: aun restando las horas que la propia empresa señalaba como mal registradas, el cómputo seguía por encima del tope anual. El resultado no dependía de resolver cada día dudoso, porque el exceso se mantenía en cualquier escenario.
Discutir un acta de la Inspección sobre horas extra exige algo más que una interpretación alternativa de los datos. Hace falta documentación propia, sostenida en el tiempo, que contradiga el registro objetivo en el que se apoya el inspector, y eso es lo que aquí no llegó a las actuaciones. La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero el criterio sobre la carga de la prueba es el que suele repetirse en estos pleitos.
El control de la jornada avisa antes del tope de horas extra
El mismo Estatuto de los Trabajadores que fija el máximo de horas extra explica cómo se vigila. El artículo 35.5 obliga a registrar la jornada de cada trabajador día a día y a totalizarla en el periodo de abono de las retribuciones, entregando copia de ese resumen. Ese recuento muestra cuánto lleva acumulado cada persona frente al límite anual y deja constancia de las horas que hay que pagar.
En el transporte, esa foto la da en parte el tacógrafo, y en el resto de sectores la da el registro de jornada. Totalizar las horas por trabajador permite ver acercarse el tope con margen para reorganizar turnos o pagar lo que corresponde. Sin ese control, la acumulación se convierte en infracción antes de que nadie la vea venir, y la empresa llega al juicio sin un registro propio frente a la Inspección.
Cómo lo resuelve Cleverfy
Cleverfy guarda el registro diario de cada empleado, con la hora de entrada, salida y pausas, y totaliza las horas por día y por mes. El límite de horas extra se configura según el convenio de cada empresa, y cuando un trabajador se acerca a ese límite o lo supera, el sistema envía una alerta. El informe de horas muestra el saldo de horas extraordinarias de cada empleado, de modo que la acumulación es visible mucho antes de llegar al tope. Cada trabajador accede además a sus propios registros y resúmenes, el detalle que el artículo 35.5 obliga a entregar con la nómina. Todo se conserva durante los cuatro años que exige la ley, y si la Inspección revisa la jornada, la empresa llega con su propio registro.
Información jurídica de carácter general, no constituye asesoramiento legal. La resolución no es firme y cabe recurso de suplicación. Fuente: Tribunal de Instancia de Lugo, Sección de lo Social, sentencia 404/2026 de 25 de junio de 2026 (ECLI:ES:TIS:2026:1744). Consulta la resolución en CENDOJ.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año con carácter general. Determinados sectores, como el transporte por carretera, tienen además reglas propias de jornada y tiempos de trabajo en el Real Decreto 1561/1995. Superar ese límite es una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.
¿Qué pasa si una empresa no paga las horas extraordinarias?
El impago de horas extraordinarias realizadas puede constituir una infracción muy grave del artículo 8.1 de la LISOS, con sanciones económicas que se calculan sobre el perjuicio causado a la plantilla. En el caso resuelto en Lugo, ese impago derivó en una multa de 34.382 euros.
¿Cómo ayuda el registro de jornada a controlar las horas extra?
El registro diario totaliza las horas de cada persona por día y por mes, tal y como exige el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores para el abono de las retribuciones. Ese recuento permite ver cuándo un trabajador se acerca al tope anual y deja constancia de las horas que deben pagarse, antes de que la acumulación se convierta en una infracción.
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