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Una empresa acusa a una trabajadora de no fichar y pierde el juicio por no tener el registro de jornada

El TSJ de Cataluña rechaza la versión de una empresa que acusaba a su trabajadora de no fichar, porque no aportó el registro de jornada obligatorio.

Por Cleverfy ·
Una empresa acusa a una trabajadora de no fichar y pierde el juicio por no tener el registro de jornada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado en parte el recurso de una trabajadora a la que su empresa acusaba de no fichar. El desenlace tiene un giro incómodo para cualquier empresario: la obligación de llevar el registro de jornada recae sobre la empresa, esta no lo aportó, y sin ese documento la Sala no dio por acreditada su versión de los hechos.

Qué discutían las partes

La empresa defendía que la trabajadora no cumplía su horario y que no dejaba constancia de su jornada. El registro diario, que habría permitido contrastar quién trabajaba y cuándo, no llegó a los autos. Quien tenía que haberlo presentado era la empresa, porque es la responsable legal de generarlo y conservarlo.

El caso llegaba además con un obstáculo previo. En primera instancia se había rechazado la demanda al negar que existiera una verdadera relación laboral, de modo que el juzgado ni siquiera entró a valorar el despido. El Tribunal Superior revocó ese criterio, declaró que el asunto correspondía a la jurisdicción social y, ya sobre el fondo, calificó el despido de improcedente. Condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla, a elección de la empresa, con salarios de tramitación de 74,07 euros diarios desde el despido hasta la readmisión efectiva.

Por qué la ausencia del registro se vuelve contra la empresa

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no deja la obligación en el aire. El registro diario es del empresario: debe llevarlo, conservarlo cuatro años y tenerlo disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección. Cuando ese registro no aparece, el vacío probatorio no lo soporta el trabajador, que no tenía el deber de crearlo, sino la empresa.

La empresa sostenía que la trabajadora no fichaba. Acreditar esa circunstancia habría sido sencillo aportando el registro de jornada obligatorio, pero ese registro no llegó a las actuaciones. Sin él, la Sala no quedó vinculada a la versión de la empresa y pudo apartarse de los hechos que daba por ciertos. La carga de probar ese punto recaía sobre la empresa, y el documento con el que debía hacerlo nunca se aportó.

Este criterio conecta con una línea consolidada en la jurisdicción social. En las reclamaciones de horas extra, los tribunales llevan tiempo trasladando el coste de la falta de registro a la empresa, y no al trabajador que reclama. La sentencia catalana aplica la misma lógica en sentido inverso: cuando es la empresa la que ataca apoyándose en la jornada, también necesita el registro para sostener su tesis.

Y si el trabajador no ficha, ¿qué puede aportar la empresa?

Si el trabajador no fichaba, ¿cómo demuestra la empresa que no lo hacía? La empresa debe poder enseñar que cumplió con el registro que la ley le exige. Ese registro abarca más que los fichajes del trabajador. Es el documento diario que está obligada a llevar para cada empleado, con la totalización de las horas y el detalle de cada día.

En ese registro, los días sin fichaje se anotan como una incidencia y quedan documentados con su fecha. La empresa controla el mes, lo cierra por empleado, deja constancia de los días que faltó el fichaje y le traslada ese resumen al trabajador. Con eso llega al juicio con un documento propio, mantenido en el tiempo y comunicado, que refleja tanto lo trabajado como las ausencias de registro. A ello se suman los requerimientos para que fichara y cualquier otra prueba de la actividad.

A la empresa del caso le faltó precisamente eso. Al no aportar ningún registro, no pudo probar su acusación, y esa falta de registro jugó en su contra.

Cómo lo resuelve Cleverfy

Ese documento es justo lo que Cleverfy genera solo. Guarda el registro diario de cada empleado, con la hora exacta de entrada, salida y pausas, y totaliza las horas por día y por mes. Su cierre mensual produce un documento por empleado, detecta de forma automática las incidencias (los días sin fichaje entre ellas) y permite enviar ese resumen a cada trabajador. Todo queda conservado durante los cuatro años que exige la ley. El día que la jornada acabe en un juzgado, la empresa llega con un registro completo y mantenido, y no sin nada que enseñar como le pasó a la del caso.

Información jurídica de carácter general, no constituye asesoramiento legal. Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, sentencia de 6 de julio de 2026 (recurso de suplicación 6726/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2026:5831). Consulta la resolución en el resolución en CENDOJ.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a guardar el registro de jornada?

La empresa. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a llevar el registro diario de jornada, conservarlo durante cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, la representación legal y la Inspección de Trabajo. Es una obligación de la empresa, no del trabajador.

¿Qué ocurre si la empresa no aporta el registro en un juicio?

La falta del registro perjudica a quien tenía el deber de llevarlo, es decir, a la empresa. Si el empresario sostiene que el trabajador incumplía su horario o no fichaba pero no presenta el registro obligatorio, el tribunal no queda vinculado a esa versión y tiende a resolver en su contra.

¿El registro de jornada solo protege al trabajador?

No. El registro documenta la relación laboral en las dos direcciones. Ampara al trabajador frente a jornadas no pagadas y respalda a la empresa cuando necesita acreditar la realidad de la prestación, siempre que exista y sea fiable. Sin registro, la empresa se queda sin la prueba que ella misma tenía que haber generado.

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