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La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre fichaje biométrico

La Audiencia Nacional anula la guía de biometría de la AEPD por un defecto de forma. Qué cambia para quien ficha con huella o cara y qué sigue igual.

Por Cleverfy ·
La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre fichaje biométrico

La Audiencia Nacional ha anulado la Guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos, el documento que desde noviembre de 2023 venía usándose como referencia para dar por hecho que fichar con huella o con reconocimiento facial era, en la práctica, inviable. La resolución es la SAN 367/2026, de 30 de junio de 2026 (Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI ES:AN:2026:2870), dictada a raíz del recurso de una asociación contra la guía.

Hay que leer con cuidado qué ha anulado el tribunal, porque el titular se presta a un malentendido caro. La Audiencia Nacional no ha dicho que la biometría para fichar sea legal. Lo que tumba es la forma en que se aprobó la guía, no su contenido.

Qué anula el tribunal, y por qué

La AEPD publicó la guía el 23 de noviembre de 2023 con la etiqueta de documento orientativo. El tribunal la lee y concluye que de orientativa tenía poco: contenía “una verdadera fijación de criterios a los que respondería la actuación de la Agencia”, con efectos externos sobre los responsables del tratamiento. Funcionaba, en la práctica, como una norma que imponía obligaciones a terceros.

El problema es que una norma así tiene un cauce. Según la sentencia, la AEPD debió tramitarla como circular, con el procedimiento que exigen el artículo 55 de la LOPDGDD y el artículo 6 del Real Decreto 389/2021: informes, audiencia y publicación formal. Al saltarse ese cauce y sacar por la puerta de atrás lo que era materialmente vinculante, la guía incurre en un vicio de forma que la invalida entera.

Este matiz es lo que hace fácil equivocarse al interpretar la sentencia. Un tribunal puede tumbar una norma por el fondo, porque su contenido es contrario a derecho, o por la forma, porque el órgano no tenía competencia o no siguió el procedimiento. Aquí es lo segundo. El razonamiento jurídico de la guía sobre proporcionalidad, consentimiento o categorías especiales no se ha revisado ni desautorizado. Simplemente ya no existe como documento con efectos.

Por qué esto no abre la puerta a la huella ni a la cara

La tentación es leer la anulación como una vía libre, y ahí está el error: la guía nunca fue la fuente de las obligaciones, solo las interpretaba.

Lo que prohíbe o restringe el uso de datos biométricos no es la guía, es el artículo 9 del RGPD, que clasifica los datos biométricos usados para identificar a una persona como categoría especial, con una protección reforzada. Ese artículo sigue vigente, igual que el 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al registro de jornada pero no dice nada sobre hacerlo con la huella. Anular la guía no toca ninguna de esas dos normas.

De ahí sale la consecuencia práctica que más importa a una empresa: una sanción puede seguir sosteniéndose aunque la guía ya no exista, si la AEPD la fundamenta directamente en el RGPD y no se limita a remitir a la guía anulada. Las obligaciones de base jurídica válida, minimización, evaluación de impacto y proporcionalidad no se han movido un milímetro.

Hay incluso una lectura menos intuitiva. La guía, con todo lo restrictiva que era, daba seguridad: una empresa sabía qué criterio aplicaría la Agencia. Al anularse, ese criterio deja de estar escrito en ningún sitio mientras la AEPD no reaccione, y la Agencia ya ha adelantado que estudia una nueva respuesta. Para quien buscaba una referencia clara antes de instalar un lector de huella, ahora mismo no la hay.

Qué hacer si ya fichas con biometría (o pensabas hacerlo)

Con la sentencia sobre la mesa, para una empresa que use o valore huella o reconocimiento facial el terreno es este:

  • El consentimiento del trabajador sigue siendo una base frágil. El desequilibrio de poder de la relación laboral, que impide considerarlo libre, es doctrina del RGPD, no un invento de la guía.
  • La evaluación de impacto y el juicio de proporcionalidad siguen siendo obligatorios y ahora sin un documento oficial que te diga por dónde van los tiros. Cualquier despliegue biométrico hay que poder justificarlo por sí mismo.
  • La sentencia no es firme. Cabe casación ante el Supremo, así que montar un sistema biométrico apoyándose en que “ya no hay guía” es construir sobre algo que puede revertirse en unos meses.

Para una empresa, la decisión de usar biometría hay que justificarla hoy con los mismos requisitos que antes de la sentencia, y con menos referencias públicas en las que apoyarse.

La vía que se ahorra toda la discusión

El fondo del asunto es que fichar no requiere un dato biométrico. Requiere saber quién ficha y a qué hora, y eso se resuelve sin tocar la categoría especial del artículo 9.

Es justo el enfoque de Cleverfy. El fichaje se hace desde el navegador, la app móvil, por WhatsApp o con un dispositivo compartido en modo kiosco, una tablet donde cada persona ficha con su PIN. Ninguno de esos sistemas trata datos biométricos, así que quedan fuera del terreno del que va toda esta sentencia.

El resultado es un registro que cumple el artículo 34.9 del Estatuto y está preparado para el nuevo Real Decreto de registro digital, sin manejar datos de categoría especial y sin depender de qué acabe decidiendo la AEPD o el Supremo sobre la biometría. Si estás replanteando cómo fichar tu equipo, puedes ver una demo o consultar los planes.


Este artículo es información general sobre una resolución judicial concreta y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas conviene consultar con un abogado especializado en protección de datos.

Fuentes:

Preguntas frecuentes

¿La sentencia legaliza el fichaje con huella o reconocimiento facial?

No. La Audiencia Nacional anula la guía por un defecto de forma, porque la AEPD la aprobó como documento orientativo cuando en realidad fijaba criterios vinculantes que debió tramitar como circular. El tribunal no dice que la biometría sea legal. Los datos biométricos siguen siendo categoría especial del artículo 9 del RGPD y su uso para fichar sigue exigiendo base jurídica, evaluación de impacto y superar el test de proporcionalidad.

¿Puedo empezar a usar huella o cara para el control horario ahora que no hay guía?

Es arriesgado. Al desaparecer la guía desaparece también el criterio consolidado que daba cierta seguridad sobre qué esperaba la AEPD, pero no la norma que hay debajo. Una sanción puede seguir sosteniéndose si se fundamenta directamente en el RGPD y no solo en la guía anulada. Hasta que la AEPD publique una nueva posición, hay más incertidumbre, no menos.

¿El consentimiento del trabajador sirve como base para tratar sus datos biométricos?

Con carácter general, no. La relación laboral tiene un desequilibrio de poder que impide considerar libre ese consentimiento, y ese principio deriva del propio RGPD, no de la guía anulada. Por eso apoyarse en el consentimiento para justificar huella o cara sigue siendo una base débil aunque la guía ya no exista.

¿La sentencia es firme?

No. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y la AEPD ya ha anunciado que estudia una nueva respuesta. La situación puede cambiar en los próximos meses, así que cualquier decisión sobre biometría conviene tomarla contando con esa provisionalidad.

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