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Una empresa de transporte pagará más de 12.000 euros por no contar el tiempo de espera como jornada

El TSJ del País Vasco confirma una condena con costas de más de 12.000 euros por no computar como jornada el tiempo de espera a disposición de la empresa.

Por Cleverfy ·
Una empresa de transporte pagará más de 12.000 euros por no contar el tiempo de espera como jornada

Una empresa de transporte del País Vasco tendrá que pagar más de 12.000 euros a un trabajador por horas de exceso de jornada, después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimara su recurso y confirmara la condena con imposición de costas. El motivo de fondo interesa a cualquier empresa con turnos, esperas o guardias: el tiempo que el empleado pasaba a la espera de una nueva orden es tiempo de trabajo, y no haberlo registrado dejó a la empresa sin defensa.

Qué ocurrió

El trabajador reclamaba el pago de los periodos que transcurrían entre un servicio y el siguiente. La empresa los presentaba como descansos que no había que abonar. El tribunal (sentencia 2591/2026) no lo vio así, y el dato que resolvió el caso fue de sentido común: todos esos periodos quedaban comprendidos entre la apertura y el cierre de la actividad diaria, y después de cada uno venía una nueva conducción o una carga. Si tras la supuesta pausa había trabajo efectivo, el trabajador nunca había dejado de estar a disposición de la empresa.

Por qué es tiempo de trabajo

En el transporte rige un régimen especial, el Real Decreto 1561/1995, que distingue el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de presencia, ese en el que el trabajador está a disposición del empresario sin conducir, por esperas, averías o servicios de guardia. Ese tiempo de presencia no desaparece del cómputo: el convenio determina cómo se retribuye, y aquí el aplicable obligaba a pagarlo. La Sala confirmó además los intereses por mora, porque el trabajador cobró tarde algo que se le debía.

Lo que de verdad hundió a la empresa

El fallo de la empresa fue probatorio. No aportó un registro que desglosara cuánto tiempo era conducción, cuánto carga y descarga y cuánto espera. Sin ese detalle, no pudo rebatir las cifras del trabajador, y el tribunal dio por bueno todo el tiempo reclamado. Es el mismo patrón que se repite en las reclamaciones de horas extra: cuando falta el registro, la duda se resuelve a favor del empleado.

El aviso vale para cualquier empresa con esperas, retenes o guardias. Un registro que solo apunte una entrada y una salida no basta para defenderse. Tiene que permitir separar el trabajo efectivo del tiempo de presencia y del descanso real, porque de esa distinción depende tanto lo que se paga como la capacidad de defenderse ante una demanda. Si quieres el marco completo, lo explicamos en cuándo el tiempo de espera y las guardias cuentan como jornada y en por qué sin registro la carga de la prueba se vuelve en tu contra.

En Cleverfy puedes configurar pausas que computan como tiempo de trabajo y pausas que no computan, poner límites a cada tipo y dejar que cada tramo quede registrado con su naturaleza, con hora y minuto y sin poder alterarse después sin dejar rastro. Es justo el desglose que un tribunal quiere ver. Puedes probarlo gratis 14 días.

⚠️ Información legal: este artículo resume una resolución judicial con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La sentencia no es firme; cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.


Fuentes: STSJ País Vasco 2591/2026 (ECLI:ES:TSJPV:2026:2591), Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo y arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿El tiempo de espera cuenta como jornada de trabajo?

Si el trabajador está a disposición de la empresa dentro del horario de actividad, aguardando una nueva tarea, ese tiempo es de trabajo y se retribuye. Así lo confirma el TSJ del País Vasco en la sentencia 2591/2026.

¿Qué papel jugó el registro de jornada en la sentencia?

Decisivo. La empresa no aportó un registro que separara conducción, carga y espera, así que no pudo rebatir el cómputo del trabajador y acabó pagando el total reclamado más intereses.

¿La condena es firme?

No necesariamente. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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