Real Decreto Control Horario 2026: Guía completa para PYMEs
Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Real Decreto de registro de jornada digital. Qué cambiará, requisitos previstos y cómo preparar tu empresa.

⚠️ Estado normativo (enero 2026): El nuevo Real Decreto de registro de jornada digital se encuentra en fase final de tramitación y aún no ha sido publicado en el BOE. La obligación actual de registrar la jornada proviene del Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (2019), que no exige que el registro sea digital. Este artículo explica los requisitos previstos del nuevo RD según los borradores conocidos. Su contenido definitivo puede variar.
¿Qué es el Real Decreto de Registro de Jornada Digital?
El Real Decreto de Registro de Jornada Digital es la nueva normativa, actualmente en tramitación, que obligará a todas las empresas españolas a llevar un registro digital de la jornada laboral de sus empleados. Complementará el actual Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que ya exige registro de jornada pero permite métodos manuales.
Con esta nueva regulación, el papel, las hojas Excel y los métodos manuales dejarán de ser válidos como sistema principal de registro.
¿Qué cambiará exactamente?
Según los borradores conocidos del Real Decreto, estos son los cambios previstos:
1. Solo registro digital
El registro de jornada deberá ser obligatoriamente digital. Esto significará:
- ❌ No valdrán hojas de papel firmadas
- ❌ No valdrán hojas de cálculo (Excel, Google Sheets)
- ❌ No valdrán métodos manuales no trazables
- ✅ Solo software digital con marca temporal y trazabilidad
2. Registro automático y trazable
El sistema deberá garantizar que los registros:
- Sean automáticos (no dependan de que alguien los introduzca manualmente)
- Tengan marca temporal inmutable (no se puedan modificar sin dejar rastro)
- Incluyan identificación individual de cada trabajador
- Registren entrada, salida y pausas con hora exacta
3. Acceso remoto para la Inspección de Trabajo
Una de las novedades más importantes previstas: la Inspección de Trabajo podrá acceder a los registros de jornada de forma remota y sin requerimiento previo. Esto significará que:
- Tu sistema deberá estar disponible online
- Los datos deberán estar centralizados
- El acceso deberá ser inmediato, no “te lo mando por email mañana”
4. Conservación durante 4 años
Los registros de jornada deberán conservarse durante un mínimo de 4 años, incluyendo:
- Todas las entradas y salidas
- Todas las modificaciones realizadas
- Justificaciones de incidencias
- Histórico completo de cada trabajador
5. Aplicará a todas las modalidades
No importará dónde trabaje el empleado:
- Presencial: Oficina, tienda, obra, fábrica
- Teletrabajo: Desde casa o cualquier lugar remoto
- Híbrido: Combinación de presencial y remoto
- Movilidad: Trabajadores itinerantes, comerciales, repartidores
¿A quién afecta ya hoy?
La obligación de registrar la jornada ya existe desde 2019 (Art. 34.9 ET) y afecta a todas las empresas con empleados por cuenta ajena, independientemente de:
- El tamaño (desde 1 empleado)
- El sector de actividad
- La modalidad de trabajo
- El tipo de contrato (tiempo completo, parcial, temporal)
Los autónomos sin empleados están exentos.
Lo que cambiará con el nuevo Real Decreto es que el registro deberá ser digital y cumplir requisitos técnicos específicos de trazabilidad, inmutabilidad y acceso remoto.
¿Cuáles son las sanciones actuales?
Las sanciones por incumplimiento del registro de jornada según la LISOS vigente son por empresa:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | 70€ – 750€ |
| Grave | 751€ – 7.500€ |
Ejemplo práctico: Una empresa sin registro de jornada adecuado podría enfrentarse a una sanción grave de hasta 7.500€. Estas sanciones ya son aplicables hoy bajo la normativa vigente.
Importante: La cuantía se incrementa progresivamente según la gravedad y las circunstancias (reincidencia, número de trabajadores afectados, etc.).
¿Cómo preparar tu empresa?
Aunque el nuevo Real Decreto aún no está aprobado, prepararse ahora tiene sentido: ya estás obligado a registrar la jornada, y tener un sistema digital te adelanta a los requisitos futuros.
Paso 1: Evalúa tu situación actual
- ¿Llevas registro de jornada actualmente?
- ¿Es digital o manual?
- ¿Incluye marca temporal y trazabilidad?
- ¿Diferencia entre trabajo presencial y remoto?
Paso 2: Elige una herramienta digital
Busca un software que cumpla tanto la normativa actual como los requisitos previstos del nuevo RD:
- ✅ Registro digital con marca temporal
- ✅ Trazabilidad de modificaciones
- ✅ Diferenciación presencial/remoto
- ✅ Acceso para empleados, representantes e inspección
- ✅ Conservación de datos 4+ años
- ✅ Totalizaciones diarias y mensuales
- ✅ Exportación de informes
Paso 3: Configura e implementa
Con herramientas como Cleverfy, la configuración tarda menos de 10 minutos:
- Crea tu cuenta de empresa
- Añade a tus empleados
- Configura horarios y centros de trabajo
- Tus empleados ya pueden empezar a fichar
Paso 4: Mantén el sistema actualizado
Una vez implementado:
- Revisa periódicamente que todos los empleados fichan
- Gestiona las incidencias y correcciones
- Genera informes mensuales para nómina
- Ten siempre los datos accesibles para una posible inspección
¿Necesitaré un sistema manual de respaldo?
Según los borradores del Real Decreto, sí. Se prevé que las empresas deban tener un procedimiento alternativo de registro manual para situaciones de contingencia (caídas del sistema, falta de conexión, etc.).
Esto no significará volver al papel como método principal — es un plan de contingencia. Puedes tener una plantilla de registro manual que solo uses cuando el sistema digital no esté disponible, y luego traspasar esos datos al sistema digital cuando se recupere.
Conclusión
El registro de jornada ya es obligatorio hoy, y el nuevo Real Decreto endurecerá los requisitos exigiendo que sea digital, trazable e inmutable. Pero la buena noticia es que prepararse es más fácil y barato de lo que piensas. Con herramientas como Cleverfy, puedes tener tu empresa al día en menos de 10 minutos y desde €1,50 por empleado al mes.
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Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El nuevo Real Decreto de registro de jornada digital se encuentra en fase de tramitación a fecha de publicación. Cleverfy cumple la normativa vigente (Art. 34.9 ET) y está diseñado para anticiparse a los requisitos del nuevo Real Decreto.
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