Sin fichaje: restaurante paga 3.311€ en horas extra
El TSJ del País Vasco condena a un restaurante por no poder probar la jornada de su empleado. Sin registro horario, la empresa pierde.

Un restaurante de Bizkaia ha sido condenado a pagar 3.311,70 euros más intereses a un exempleado por horas extraordinarias, después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinara que la falta de registro horario impide a la empresa defenderse en reclamaciones de jornada.
El caso: ayudante de cocina reclama horas extra
El trabajador prestó servicios como ayudante de cocina en un restaurante desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023, cuando fue despedido (despido posteriormente declarado improcedente).
Durante ese periodo, el trabajador afirma haber realizado 43 horas semanales en lugar de las 40 horas establecidas en el Convenio de Hostelería de Bizkaia. Esas 3 horas extra semanales, acumuladas durante meses, sumaban la cantidad reclamada.
Primera instancia: el juzgado desestima por falta de pruebas
El Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao inicialmente desestimó la demanda. ¿El motivo? El trabajador no aportó pruebas documentales ni testigos que corroboraran las horas extra.
La empresa alegó que:
- El trabajador estaba dado de alta en el sistema de fichaje pero se negaba a registrar su jornada
- En cocina “no se llevaba un control individualizado”
- La jornada real era incluso inferior a la pactada
El juzgado consideró que, sin un “principio de prueba” por parte del trabajador, la falta de aportación por la empresa de registros de jornada no podía beneficiarle.
El TSJ revoca: sin registro, la empresa pierde
El trabajador recurrió, y el TSJ del País Vasco le dio la razón en sentencia de 20 de enero de 2026 (STSJ PV 242/2026).
El tribunal aplicó dos fundamentos clave:
1. La doctrina del Tribunal de Justicia de la UE
La sentencia cita expresamente el fallo del TJUE de 14 de mayo de 2019 (C 55/18), que establece:
“Los Estados miembros deben imponer a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada. El trabajador es la parte más débil de la relación laboral.”
2. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Desde 2019, la ley española obliga a las empresas a:
“Garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.”
Consecuencia: La carga de la prueba se invierte. Ya no es el trabajador quien debe demostrar las horas extra, sino la empresa quien debe demostrar la jornada realizada. Sin registro, no puede hacerlo.
La condena
El TSJ del País Vasco condena a la empresa demandada a pagar:
- 3.311,70 € en concepto de horas extraordinarias
- 10% de interés por mora
Qué significa esto para tu negocio
Esta sentencia refuerza una tendencia consolidada en los tribunales españoles: sin registro horario fiable, la empresa está indefensa ante cualquier reclamación de jornada.
Los argumentos habituales (“el empleado no quería fichar”, “nos organizamos entre nosotros”, “no llevamos control en ese departamento”) ya no sirven. La obligación de garantizar el registro es de la empresa, no del trabajador.
Sectores de mayor riesgo
La hostelería es uno de los sectores con más litigiosidad en materia de horas extra, junto con:
- Comercio y retail
- Construcción
- Transporte
- Limpieza
Si tu empresa opera en estos sectores y no tiene un sistema de registro horario digital y fiable, el riesgo de condenas similares es real.
Cómo evitar esta situación
- Implementa un sistema de registro digital que el trabajador no pueda “olvidar” usar
- Guarda los registros durante 4 años (obligación legal)
- Asegúrate de que el sistema sea accesible para el trabajador en cualquier momento
- Prepara un protocolo de actuación ante incidencias de fichaje
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Fuente: Sentencia STSJ PV 242/2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:242, Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, 20 de enero de 2026.
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