Registro horario obligatorio para empleadas del hogar (TJUE)
La sentencia del TJUE de diciembre 2024 obliga a registrar la jornada de empleadas domésticas. Multas y reclamaciones de horas extras en juego.

Una sentencia que cambia las reglas
El 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia que afecta a miles de hogares españoles: el caso Loredas (C-531/23).
El veredicto: El registro de jornada es obligatorio también para las empleadas del hogar.
¿Qué decía la normativa española?
El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, eximía a los hogares de llevar registro de jornada.
Esta exención se basaba en las particularidades del trabajo doméstico:
- Se realiza en el ámbito privado del hogar
- Los “empresarios” son familias, no profesionales
- La flexibilidad horaria es habitual
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la UE?
El TSJ del País Vasco planteó una cuestión prejudicial y el TJUE respondió con contundencia:
La legislación o práctica administrativa que no fija la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada realizada por las personas empleadas del hogar se opone a la Directiva 2003/88 (arts. 3, 5 y 6) y a la Directiva 89/391 (art. 4, apartado 1).
En otras palabras: España incumplía el Derecho europeo al eximir a los hogares del registro.
Consecuencias prácticas
Para los hogares empleadores
- Deben llevar registro de entrada y salida de la empleada
- Cualquier formato es válido (app, cuaderno, hoja firmada)
- Sin registro, la empleada tiene ventaja probatoria si reclama horas extras
Para las empleadas del hogar
- Pueden exigir que se registre su jornada
- Si no hay registro y reclaman horas extras, los tribunales presumirán a su favor
- Mayor protección frente a abusos horarios
El caso origen: Loredas
Una empleada del hogar demandó a sus empleadores reclamando horas extraordinarias y diferencias salariales.
El juzgado de instancia consideró que las pretensiones no quedaban probadas porque los empleadores no estaban obligados a registrar la jornada.
El TSJ del País Vasco dudó de que esta exención fuera compatible con el Derecho europeo y preguntó al TJUE.
Resultado: El TJUE le dio la razón a la trabajadora.
¿Qué deben hacer los hogares ahora?
Opción 1: Registro manual
Un cuaderno donde la empleada anote:
- Hora de entrada
- Hora de salida
- Firma diaria
Problema: Puede perderse, deteriorarse o manipularse.
Opción 2: Registro digital sencillo
Una app donde la empleada fiche desde su móvil:
- Geolocalizado (opcional)
- Con trazabilidad
- Accesible para ambas partes
Ventaja: Cumple con los estándares del TJUE y protege al empleador ante reclamaciones.
¿Hay sanciones para hogares?
Actualmente, la Inspección de Trabajo rara vez actúa contra hogares empleadores por temas de registro.
Sin embargo, el riesgo real está en las reclamaciones judiciales:
- Empleada que demanda horas extras
- Sin registro = presunción a favor de la empleada
- Condenas de miles de euros
Conclusión
La sentencia Loredas no deja lugar a dudas: todos los empleadores, incluidos los hogares, deben registrar la jornada de sus trabajadores.
La buena noticia: hacerlo es muy sencillo con las herramientas adecuadas. Cleverfy ofrece una solución simple y accesible para todo tipo de empleadores.
Fuentes: STJUE 19 de diciembre 2024 (C-531/23, Loredas), RD 1620/2011, Directiva 2003/88/CE
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