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Funcionarios vs personal laboral: ¿quién debe fichar?

¿Los funcionarios están obligados a fichar? ¿Y el personal laboral de la administración? Analizamos qué dice la ley, el EBEP y el Estatuto de los Trabajadores.

Por Cleverfy ·
Funcionarios vs personal laboral: ¿quién debe fichar?

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El nuevo Real Decreto de registro de jornada digital se encuentra en fase de tramitación (febrero 2026).

El debate que se repite en cada oficina pública

Llevas días viéndolo en redes: “Los funcionarios no tienen que fichar, pero el personal laboral sí”. La afirmación ha generado miles de comentarios, mucha confusión y bastante indignación. Unos creen que es un privilegio injusto; otros, que es simplemente mentira.

¿Qué hay de cierto? Bastante. Pero con matices que cambian mucho la foto.

Vamos a desmenuzarlo con calma, con las leyes en la mano.

La respuesta corta

El personal laboral sí está obligado a fichar. Da igual que trabaje en una empresa privada o en un ayuntamiento: si tiene un contrato laboral, le aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET), y su artículo 34.9 obliga al registro de jornada.

Los funcionarios de carrera y el personal eventual no están obligados por ley. Su relación con la administración se regula por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público, RDLeg 5/2015), que no incluye una obligación equivalente al artículo 34.9 del ET.

Así de simple. Y así de complicado, porque en la práctica las cosas no son tan blancas o negras.

¿Por qué esta diferencia? ET vs. EBEP

La clave está en entender que en España conviven dos marcos legales distintos para regular las relaciones laborales:

Estatuto de los Trabajadores (ET)

Regula a todos los trabajadores con contrato laboral: empleados del sector privado y personal laboral de las administraciones públicas. Desde 2019, su artículo 34.9 (añadido por el RDL 8/2019) obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada de cada trabajador. Sin excepciones.

El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) lo deja claro: la obligación afecta a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del ET, incluido el personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público)

Regula a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal eventual. Su artículo 47 trata sobre la jornada de trabajo, pero no incluye ninguna obligación de registro de jornada equivalente al 34.9 del ET.

La Resolución de 28 de febrero de 2019 (de la Secretaría de Estado de Función Pública) regula la jornada y los horarios en la Administración General del Estado, pero tampoco establece un registro formal obligatorio de entrada y salida.

Resultado: dos colectivos que pueden trabajar codo con codo en la misma oficina, con obligaciones distintas respecto al fichaje.

¿Qué es exactamente el “personal laboral” en la administración?

Este es un punto que genera mucha confusión. Mucha gente asume que todo el que trabaja en un ayuntamiento, una consejería o un ministerio es “funcionario”. No es así.

El personal laboral son empleados públicos contratados mediante un contrato de trabajo (el mismo tipo de contrato que firma cualquier trabajador del sector privado). Se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, no por el EBEP, aunque su empleador sea una administración pública.

Algunos ejemplos habituales de personal laboral en la administración:

  • Personal de limpieza y mantenimiento
  • Trabajadores de empresas públicas y organismos autónomos
  • Determinados puestos técnicos y auxiliares
  • Personal contratado para programas o proyectos temporales

Según datos del Boletín Estadístico del Registro Central de Personal, más de 600.000 empleados públicos en España son personal laboral. Es un colectivo enorme.

Y todos ellos están obligados a fichar, exactamente igual que un empleado de una pyme o una multinacional. La Inspección de Trabajo puede sancionar a la administración que no cumpla, igual que sanciona a una empresa privada.

El matiz importante: muchos organismos ya exigen fichaje a todos

Que no sea obligatorio por ley para los funcionarios no significa que no se haga. De hecho, la tendencia es justo la contraria.

La propia Resolución de 28 de febrero de 2019 menciona los “programas de cumplimiento de jornada y control del absentismo” para el personal funcionario. No es una obligación de registro formal, pero sí un mandato implícito de control.

En la práctica:

  • Numerosas Comunidades Autónomas han implantado sistemas de fichaje para todo su personal, funcionarios incluidos.
  • Muchos ayuntamientos obligan a fichar a todos los empleados, sin distinguir entre personal laboral y funcionarios.
  • La Administración General del Estado tiene sistemas de control de presencia en la mayoría de sus edificios.

¿El motivo? Además de la eficiencia y la transparencia, es una cuestión de equidad interna. Resulta difícil justificar que el personal laboral de una oficina tenga que fichar mientras el funcionario de la mesa de al lado no. Varios informes recomiendan implantar un sistema común para evitar situaciones de discriminación.

¿El nuevo Real Decreto cambia algo para los funcionarios?

No.

El borrador del nuevo Real Decreto de registro de jornada digital desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aplica exclusivamente al ámbito del ET.

No modifica el EBEP. No introduce obligación de fichaje para funcionarios. La situación legal para los funcionarios de carrera sigue exactamente igual que antes del borrador.

Eso sí, el nuevo Real Decreto endurecerá los requisitos para el personal laboral (incluido el de las administraciones):

  • Registro digital obligatorio (los partes en papel dejan de ser válidos)
  • Acceso remoto para la Inspección de Trabajo
  • Marca temporal no manipulable
  • Conservación de datos durante 4 años

Si tu organismo tiene personal laboral y sigue con hojas Excel o registros en papel, es momento de adaptarse. Si quieres saber más sobre los requisitos, tenemos una guía paso a paso con todo lo que necesitas.

¿Y qué hago si mi organismo tiene personal laboral?

Si gestionas personal laboral en una administración pública, la obligación de registro de jornada es exactamente la misma que para cualquier empresa privada. Necesitas un sistema que:

  • Registre la jornada diaria de cada trabajador
  • Sea digital y no manipulable
  • Permita el acceso remoto a la Inspección
  • Conserve los datos durante al menos 4 años

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Preguntas frecuentes

¿Un interino tiene que fichar?

Depende de su tipo de relación. Los funcionarios interinos se rigen por el EBEP, así que legalmente no tienen obligación de registro de jornada (aunque muchos organismos se lo exigen). El personal laboral interino (con contrato laboral temporal) sí está obligado, porque le aplica el ET.

¿Puede la Inspección de Trabajo sancionar a una administración pública?

Sí, en lo que respecta al personal laboral. La Inspección tiene competencia para verificar el cumplimiento del artículo 34.9 del ET respecto al personal laboral de las administraciones públicas, y puede imponer sanciones.

¿Es discriminatorio que unos fichen y otros no en la misma oficina?

Es un debate abierto. No hay jurisprudencia consolidada al respecto, pero varios informes señalan que la diferencia puede generar tensiones. La recomendación generalizada es implantar un sistema común para todo el personal, independientemente de su régimen jurídico.

¿Qué sistema de fichaje necesita una administración pública?

El mismo que cualquier empresa: un sistema digital, con marca temporal fiable, acceso remoto y capacidad de conservar registros durante 4 años. Soluciones como Cleverfy se adaptan a organismos públicos y permiten gestionar tanto personal laboral como funcionarios con un mismo sistema. Consulta nuestra guía completa para más detalles.


Fuentes: EBEP (RDLeg 5/2015), RDL 8/2019 (Art. 34.9 ET), Resolución de 28 de febrero de 2019, Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS.

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