¿Los altos directivos deben fichar? Lo que dice la ley y los tribunales
¿Están los directivos obligados al registro de jornada? Analizamos la ley, el RD 1382/1985 y la jurisprudencia reciente para resolver esta duda.

Cada vez que una empresa implanta un sistema de registro de jornada, la misma pregunta: ¿los directivos también tienen que fichar?
La respuesta corta es “depende”. Equivocarse puede salir caro. Una sentencia del TSJ de Madrid de enero de 2026 acaba de demostrar que las empresas que asumen demasiado rápido que sus cargos de responsabilidad están exentos pueden llevarse un disgusto en los tribunales.
La regla general
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no deja mucho margen a la interpretación:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.”
Dice cada persona trabajadora. No distingue entre categorías, niveles de responsabilidad ni salarios. Desde el peón hasta el director financiero.
Pero hay una excepción que genera toda la confusión.
La excepción
El Real Decreto 1382/1985 regula una relación laboral especial: la de alta dirección. Su artículo 2 define a este personal como:
“Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración.”
El artículo 7 de ese mismo decreto establece que su jornada, horarios y permisos se rigen por lo que diga su contrato, no por las normas generales del ET.
Además, la Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada (2019) aclaró que los altos directivos con relación laboral especial bajo el RD 1382/1985 no están sujetos a la obligación de registro.
El problema: casi nadie es “alta dirección”
La mayoría de directivos en España no son altos directivos en el sentido legal.
Que alguien sea “director de zona”, “delegada internacional” o “responsable de departamento” no lo convierte en personal de alta dirección a efectos del RD 1382/1985.
Para que un directivo quede excluido del registro de jornada deben cumplirse todas estas condiciones:
- Ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa — No basta con dirigir un departamento o una delegación
- Actúa con autonomía y plena responsabilidad — Solo limitada por instrucciones del consejo o administrador
- Su relación laboral está formalizada como especial bajo el RD 1382/1985
- Su contrato refleja expresamente esta condición
Si falta alguna de estas condiciones, por mucho que su tarjeta de visita diga “Director General”, está sujeto al registro de jornada como cualquier otro trabajador.
Un caso real del TSJ de Madrid
En enero de 2026, el TSJ de Madrid resolvió un caso que ilustra perfectamente esta confusión (STSJ M 189/2026, Recurso 673/2025).
Los hechos: Una delegada de una empresa de instalaciones trabajaba en Alemania y Holanda como máxima responsable de la sede. Coordinaba obras, gestionaba personal y tomaba decisiones operativas. La empresa no le registraba la jornada.
El argumento de la empresa: Que “el personal directivo o de alta dirección, como los miembros del Consejo de Administración o del equipo ejecutivo, no están obligados a fichar porque por su elevadísimo nivel de responsabilidad y autonomía, tienen libertad absoluta para determinar su horario de trabajo”.
Lo que dijo el tribunal: Si la trabajadora tuviera una relación laboral especial conforme al artículo 1.3.c del ET, podría encuadrarse como personal de alta dirección. Pero que la Sala “no cuenta con un solo dato del que inferir que así sea”. Que ser “delegada con el cargo de mayor responsabilidad de la empresa en dicha sede” no es suficiente para considerarla alta dirección.
La sentencia confirmó la condena: 67.964,47 € brutos en horas extraordinarias. Sin registro de jornada, la empresa no pudo rebatir las más de 1.000 horas extra alegadas por la trabajadora.
Dónde está la línea roja
La STSJ M 189/2026 no es un caso aislado. Los tribunales han ido perfilando la frontera entre un directivo con mucha responsabilidad (que debe fichar) y el verdadero alto directivo (que no):
- Consejeros delegados con contrato de alta dirección y cláusula de “no sujeción a jornada” → Excluidos del registro
- Directores de departamento, delegados, responsables de zona con contrato ordinario → Obligados al registro
- Gerentes que reportan a un consejo pero no ejercen poderes de titularidad → Zona gris, depende del caso
El criterio no es el título del cargo ni el nivel salarial. Es la naturaleza jurídica de la relación laboral. Si quieres profundizar en las consecuencias de no registrar, consulta nuestro artículo sobre sanciones por no llevar registro de jornada.
Qué hacer en tu empresa
1. Revisa los contratos de tus directivos
Si un directivo tiene contrato ordinario (aunque gane mucho y tenga mucha responsabilidad), debe fichar. No hay debate.
2. Si tienes personal de alta dirección real, formalízalo
El contrato debe reflejar expresamente la relación laboral especial del RD 1382/1985. Sin esta formalización, la exención del registro no se sostiene ante un tribunal.
3. En caso de duda, registra
El riesgo de registrar la jornada de un alto directivo es cero. El riesgo de NO registrar la jornada de alguien que resulta no serlo puede ser una sanción grave (de 751 a 7.500 €) por infracción del artículo 7.5 de la LISOS, más una posible reclamación de horas extraordinarias donde la empresa se quedará sin su principal herramienta de defensa: el registro.
4. Ten un sistema que distinga roles
Tu herramienta de fichaje debería permitir excluir al personal de alta dirección acreditado y registrar a todos los demás — incluidos los directivos con contrato ordinario.
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Preguntas frecuentes
¿Un director general siempre está exento del registro?
No. Solo si tiene un contrato de alta dirección formalizado bajo el RD 1382/1985. Muchos directores generales tienen contratos ordinarios y, por tanto, están obligados al registro.
¿Qué pasa si la Inspección de Trabajo detecta que un directivo no ficha?
Si el directivo no tiene contrato de alta dirección, la empresa se expone a una sanción grave por incumplimiento del artículo 34.9 ET (de 751 a 7.500 €). Además, si ese directivo reclama horas extraordinarias, la falta de registro debilita enormemente la posición de la empresa.
¿Los administradores sociales deben fichar?
Los miembros del consejo de administración cuya actividad se limita “pura y simplemente al mero desempeño del cargo” (art. 1.3.c ET) quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores. No deben fichar. Pero si además de consejeros ejercen funciones ejecutivas con contrato laboral, la situación cambia.
¿Y los socios trabajadores?
Depende de su relación con la empresa. Si tienen contrato laboral (sea ordinario o de alta dirección), aplican las reglas que hemos visto. Si son autónomos societarios, no están sujetos al registro de jornada del art. 34.9 ET.
Fuentes: Art. 34.9 ET, RD 1382/1985, STSJ M 189/2026
Para una visión más amplia de la normativa, consulta nuestra guía completa de control horario para PYMEs.
Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado de la relación laboral del directivo en cuestión.
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