Sin registro de jornada, la empresa pierde en los tribunales
Si tu empresa no tiene registro horario y un empleado reclama horas extras, la carga de la prueba recae sobre ti. Te explicamos la jurisprudencia.

El problema: un empleado reclama horas extras
Imagina esta situación: un trabajador demanda a tu empresa reclamando el pago de horas extraordinarias. Afirma que trabajó 200 horas extra el último año.
¿Quién tiene que demostrar qué?
La respuesta depende de si tienes o no un sistema de registro de jornada.
La regla general: quien afirma, prueba
En derecho laboral, normalmente quien afirma algo debe probarlo. Si un trabajador dice que hizo horas extras, debería demostrarlo.
Pero aquí viene el giro: si la empresa no tiene registro de jornada, la situación cambia radicalmente.
La presunción “iuris tantum” a favor del trabajador
Cuando la empresa incumple su obligación de llevar registro horario (art. 34.9 ET), los tribunales aplican una presunción a favor del trabajador.
Según la doctrina judicial consolidada:
El incumplimiento empresarial del deber de registro de jornada genera una presunción iuris tantum de que las horas extraordinarias alegadas por el trabajador se han realizado.
Esto significa que:
- ❌ Sin registro → Se presume que el trabajador tiene razón
- ✅ Con registro → El trabajador debe aportar prueba plena
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El TS ha establecido criterios claros sobre la carga de la prueba:
Cuando HAY registro de jornada
El trabajador debe aportar prueba plena de las horas extraordinarias realizadas. No basta con afirmarlo; necesita:
- Correos electrónicos con timestamps
- Testimonios de compañeros
- Registros de acceso al edificio
- Otras evidencias objetivas
Cuando NO hay registro de jornada
Basta con una prueba indiciaria. Los tribunales aceptan:
- Declaración coherente del trabajador
- Volumen de trabajo asignado
- Testimonios genéricos
- Cualquier indicio razonable
Casos reales de los tribunales
TSJ Cataluña (2022)
Empresa sin registro. Trabajador reclama 150 horas extras basándose solo en su declaración y el volumen de trabajo. Resultado: condena a la empresa.
TSJ Madrid (2023)
Empresa con registro incompleto (solo entrada, no salida). Trabajador reclama horas extras. Resultado: se aplica presunción a favor del trabajador.
TSJ País Vasco (2024)
Empresa con registro completo y trazable. Trabajador reclama horas extras sin prueba. Resultado: desestimación de la demanda.
El coste de no tener registro
Más allá de las sanciones administrativas (de 751€ a 7.500€ por infracción grave), el verdadero riesgo es:
- Perder juicios por horas extras con condenas de miles de euros
- Efecto dominó si otros empleados presentan demandas similares
- Daño reputacional y clima laboral deteriorado
La solución: un registro fiable y accesible
Para proteger a tu empresa necesitas un sistema que:
- ✅ Registre entrada y salida de cada empleado
- ✅ Sea inalterable (con trazabilidad de cambios)
- ✅ Esté accesible para trabajadores, RLT e Inspección
- ✅ Conserve los datos durante 4 años
- ✅ Genere informes para posibles litigios
Conclusión
El registro de jornada no es solo una obligación legal: es tu mejor defensa en un juicio laboral. Sin él, la presunción juega en tu contra y las probabilidades de perder se disparan.
Cleverfy te ofrece un registro que cumple todos los requisitos legales y te protege ante reclamaciones.
Fuentes: Art. 34.9 ET, Art. 12.4.c ET, Doctrina judicial consolidada TSJ y AN
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