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Sin registro de jornada, la empresa pierde en los tribunales

Si tu empresa no tiene registro horario y un empleado reclama horas extras, la carga de la prueba recae sobre ti. Te explicamos la jurisprudencia.

Por Cleverfy ·
Sin registro de jornada, la empresa pierde en los tribunales

El problema: un empleado reclama horas extras

Imagina esta situación: un trabajador demanda a tu empresa reclamando el pago de horas extraordinarias. Afirma que trabajó 200 horas extra el último año.

¿Quién tiene que demostrar qué?

La respuesta depende de si tienes o no un sistema de registro de jornada.

La regla general: quien afirma, prueba

En derecho laboral, normalmente quien afirma algo debe probarlo. Si un trabajador dice que hizo horas extras, debería demostrarlo.

Pero aquí viene el giro: si la empresa no tiene registro de jornada, la situación cambia radicalmente.

La presunción “iuris tantum” a favor del trabajador

Cuando la empresa incumple su obligación de llevar registro horario (art. 34.9 ET), los tribunales aplican una presunción a favor del trabajador.

Según la doctrina judicial consolidada:

El incumplimiento empresarial del deber de registro de jornada genera una presunción iuris tantum de que las horas extraordinarias alegadas por el trabajador se han realizado.

Esto significa que:

  • Sin registro → Se presume que el trabajador tiene razón
  • Con registro → El trabajador debe aportar prueba plena

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El TS ha establecido criterios claros sobre la carga de la prueba:

Cuando HAY registro de jornada

El trabajador debe aportar prueba plena de las horas extraordinarias realizadas. No basta con afirmarlo; necesita:

  • Correos electrónicos con timestamps
  • Testimonios de compañeros
  • Registros de acceso al edificio
  • Otras evidencias objetivas

Cuando NO hay registro de jornada

Basta con una prueba indiciaria. Los tribunales aceptan:

  • Declaración coherente del trabajador
  • Volumen de trabajo asignado
  • Testimonios genéricos
  • Cualquier indicio razonable

Casos reales de los tribunales

TSJ Cataluña (2022)

Empresa sin registro. Trabajador reclama 150 horas extras basándose solo en su declaración y el volumen de trabajo. Resultado: condena a la empresa.

TSJ Madrid (2023)

Empresa con registro incompleto (solo entrada, no salida). Trabajador reclama horas extras. Resultado: se aplica presunción a favor del trabajador.

TSJ País Vasco (2024)

Empresa con registro completo y trazable. Trabajador reclama horas extras sin prueba. Resultado: desestimación de la demanda.

El coste de no tener registro

Más allá de las sanciones administrativas (de 751€ a 7.500€ por infracción grave), el verdadero riesgo es:

  1. Perder juicios por horas extras con condenas de miles de euros
  2. Efecto dominó si otros empleados presentan demandas similares
  3. Daño reputacional y clima laboral deteriorado

La solución: un registro fiable y accesible

Para proteger a tu empresa necesitas un sistema que:

  • ✅ Registre entrada y salida de cada empleado
  • ✅ Sea inalterable (con trazabilidad de cambios)
  • ✅ Esté accesible para trabajadores, RLT e Inspección
  • ✅ Conserve los datos durante 4 años
  • ✅ Genere informes para posibles litigios

Conclusión

El registro de jornada no es solo una obligación legal: es tu mejor defensa en un juicio laboral. Sin él, la presunción juega en tu contra y las probabilidades de perder se disparan.

Cleverfy te ofrece un registro que cumple todos los requisitos legales y te protege ante reclamaciones.


Fuentes: Art. 34.9 ET, Art. 12.4.c ET, Doctrina judicial consolidada TSJ y AN

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