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Una entrenadora reclama más de 1.200 horas extra: el fichaje digital dio la razón a la empresa

El TSJ de Cataluña desestima una reclamación de horas extra porque la empresa aportó su registro de jornada digital. Caso real.

Por Cleverfy ·
Una entrenadora reclama más de 1.200 horas extra: el fichaje digital dio la razón a la empresa

Una trabajadora reclamó haber realizado más de 1.200 horas extraordinarias al año —alegando una jornada de 2.929 horas anuales frente a las 1.752 de su convenio— y pidió una indemnización de 30.000 euros por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón a la empresa. ¿La clave? Tenía un sistema de fichaje digital que registraba la jornada de todos sus empleados.

Qué pasó

La trabajadora, técnica deportiva en una federación de deportes de invierno en Cataluña, prestó servicios desde julio de 2020 mediante contratos temporales sucesivos. Tras una baja por ansiedad y más de dos meses sin reincorporarse al trabajo ni justificar sus ausencias, la empresa la dio de baja voluntaria el 30 de junio de 2024.

La trabajadora demandó alegando despido nulo, reclamando el pago de horas extraordinarias por un supuesto exceso de jornada y una indemnización de 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La prueba que lo cambió todo

El punto de inflexión del caso fue el registro de jornada. La empresa había implementado un sistema de fichaje digital llamado “Timenet” desde el 1 de enero de 2023, y aportó los registros diarios de la trabajadora como prueba.

El tribunal lo deja claro en el Fundamento de Derecho Quinto:

“La empresa ha aportado el registro de jornada diario, desde el 1 de enero de 2023, mediante una aplicación denominado ‘Timenet’ (…) se ha dado cumplimiento por la empresa a la obligación sobre el registro diario de jornada que se establece en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.”

Y aquí viene la consecuencia directa:

“Ha de regir la regla común de la carga de la prueba del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y le corresponde a la trabajadora probar este exceso de jornada que alega, lo que no ha efectuado.”

En otras palabras: como la empresa sí cumplía con el registro de jornada, la trabajadora tenía que demostrar que había trabajado más horas de las registradas. No pudo hacerlo. Este mecanismo se conoce como la inversión de la carga de la prueba, y es uno de los efectos más importantes de tener (o no tener) un registro de jornada.

Un detalle importante: la trabajadora no fichaba

La sentencia también revela que la empresa tuvo que recordarle en varias ocasiones que debía utilizar el sistema de fichaje:

“La actora había sido avisada en diversas ocasiones que realizara el fichaje.”

Este detalle no es menor. Tener un sistema de fichaje no basta si los empleados no lo usan. La empresa hizo bien en insistir y documentar esos avisos, lo que reforzó su posición ante el tribunal.

Resultado

El TSJ de Cataluña desestimó íntegramente el recurso de la trabajadora:

  • Horas extraordinarias: no acreditadas. El registro de jornada mostraba una jornada de 1.752 horas anuales, coincidente con la ordinaria del convenio.
  • Despido nulo: no hubo despido. La trabajadora no se reincorporó tras el alta médica durante más de dos meses sin justificación.
  • Indemnización de 30.000€: no se aprecia vulneración de derechos fundamentales.

El contraste: qué pasa cuando NO hay registro

Este caso es especialmente relevante si lo comparamos con lo que ocurre cuando una empresa no tiene registro de jornada. En un caso reciente en Bizkaia, un restaurante fue condenado a pagar 3.311,70€ en horas extra precisamente porque no pudo demostrar que el trabajador no las había realizado.

La diferencia es clara: con registro, la empresa se protege; sin registro, la empresa casi siempre pierde.

Qué pueden aprender las empresas

Este caso demuestra algo que muchas empresas aún no tienen claro: el registro de jornada digital no es solo una obligación legal — es una herramienta de protección. Y las sanciones por no tenerlo pueden ir de 751€ a 225.018€ por centro de trabajo.

Sin registro de jornada:

  • El tribunal puede invertir la carga de la prueba y obligar a la empresa a demostrar que no hubo horas extra.
  • La empresa queda en una posición de debilidad ante cualquier reclamación.

Con registro de jornada:

  • Rige la carga de prueba normal: es el trabajador quien debe demostrar el exceso.
  • Los registros actúan como prueba objetiva de la jornada real.
  • La empresa tiene respaldo documental frente a inspecciones y demandas.

Cómo evitarlo

La diferencia entre ganar o perder un caso así puede ser tan simple como tener un sistema de fichaje operativo. No hace falta nada complejo:

  1. Implementa un sistema de registro digital que cumpla con el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Asegúrate de que todos los empleados fichan — y documenta los recordatorios si alguien no lo hace.
  3. Conserva los registros durante al menos 4 años, que es el plazo legal de conservación.
  4. Elige un sistema fiable y accesible, que permita al trabajador consultar sus propios registros en cualquier momento.

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Fuente: Sentencia STSJ CAT 173/2026 (ECLI:ES:TSJCAT:2026:173), Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 23 de enero de 2026.

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los nombres de las personas mencionadas en la sentencia han sido anonimizados conforme a la normativa de protección de datos.

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